Murió preso por complicaciones de salud en la Comunidad Penitenciaria de Coro
El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) denunció este lunes la muerte de Edwar Arturo Muñoz, quien se encontraba recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, centro que enfrenta situación crítica de hacinamiento y deficiencias en servicios básicos y atención médica.
Más de 1.700 personas permanecen privadas de libertad en este penal diseñado para albergar a unas 800, por lo que la población penitenciaria supera 212% de la capacidad instalada y el hacinamiento se ubica por encima de 112%, según la organización.
El OVP señaló que Muñoz falleció a causa de problemas de salud y advirtió que las condiciones del recinto agravan la situación de quienes requieren atención médica. A la sobrepoblación se suman dificultades para acceder a agua potable y problemas relacionados con la alimentación y los servicios sanitarios.
La organización sostuvo que la situación refleja los riesgos que enfrentan las personas privadas de libertad cuando las enfermedades no son atendidas de manera oportuna y recordó que la responsabilidad del Estado no termina con la reclusión.
“Desde el OVP insistimos en que estar privado de libertad no significa perder el derecho a la salud ni a la vida. Es por ello que las autoridades tienen la obligación de garantizar atención médica, alimentación adecuada, agua potable y condiciones dignas de reclusión”, señaló la organización.
La denuncia se produce en un contexto en el que el OVP ha advertido durante este año sobre fallecimientos de personas privadas de libertad asociados a enfermedades y a las dificultades para recibir atención sanitaria dentro de los centros penitenciarios.
Ante el caso ocurrido en Coro, el observatorio puso nuevamente la actuación de la Defensoría del Pueblo bajo cuestionamiento y pidió que el organismo intervenga para proteger a la población penitenciaria.
“Ante esta situación preguntamos: ¿dónde está la Defensoría del Pueblo? ¿Por qué no interpone una acción para proteger el derecho a la vida de las personas privadas de libertad?”, cuestionó.
El OVP recordó que el artículo 281, numeral 3, de la Constitución venezolana faculta a la Defensoría del Pueblo para interponer acciones de amparo y otros recursos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, conforme a la ley.
“La Defensoría tiene la facultad constitucional para actuar y le pedimos que la ejerza y adopte acciones urgentes para proteger la vida y la integridad de las personas privadas de libertad en todo el territorio nacional”, expresó.
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