Espacio Público advierte que reforma de Ley del Odio elimina la cárcel pero conserva la discrecionalidad
La organización no gubernamental Espacio Público emitió un comunicado para fijar posición frente al reciente proyecto de reforma parcial de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia , cuya conformidad constitucional fue declarada el pasado 15 de octubre por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Si bien la propuesta suprime las penas privativas de libertad —un reclamo histórico de las víctimas y de la sociedad civil—, la ONG advierte que el articulado mantiene graves restricciones que perpetúan la censura, la discrecionalidad administrativa y la criminalización de la libre expresión en el país.
Pasamos de un estado de miedo a uno de alerta: defensores de derechos humanos en Venezuela Principales cambios y persistencia de restricciones El proyecto de reforma elimina las condenas de 10 a 20 años de prisión, el agravante genérico, la revocatoria de concesiones, el bloqueo de portales informativos y la prohibición de inscribir partidos políticos, incorporando además una prohibición expresa de las medidas privativas de libertad.
Sin embargo, Espacio Público subraya que subsisten puntos críticos que vulneran los estándares internacionales de derechos humanos: Traslado del castigo al Poder Ejecutivo: La instrucción y decisión de los procedimientos sancionatorios recaerá en el ministerio con competencia en justicia (el cual dirige los cuerpos policiales), lo que incrementa la arbitrariedad.
Las multas estipuladas oscilan entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (equivalentes a entre 500 y 10.000 euros), montos desproporcionados frente al ingreso mínimo integral.
A esto se suman sanciones de entre 200 y 600 horas de trabajo comunitario.
Definiciones imprecisas y ambiguas: Se conservan conceptos vagos como el “hostigamiento” (asociado al temor o zozobra que cause una conducta) y el mensaje discriminatorio ligado a la opinión política.
Asimismo, el texto omite la incorporación de criterios internacionales claros, como los del Plan de Acción de Rabat , para diferenciar entre expresiones legítimas y discursos de odio punibles.
Vigencia de la censura digital y mediática: Las plataformas de redes sociales continúan bajo la obligación de retirar contenidos de forma “inmediata” sin mediar una orden judicial.
De igual manera, se mantiene el deber de los prestadores de servicios de comunicación e información de difundir mensajes ordenados por el Estado.
Vía penal abierta y falta de reparación a las víctimas: El nuevo marco normativo deja abierta la posibilidad de acudir a tribunales de manera paralela a las sanciones administrativas y mantiene vigente el delito de “instigación al odio” tipificado en el Código Penal.
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