Cidh otorga medidas cautelares a cinco personas privadas de libertad en Venezuela
Activistas de derechos humanos y familiares de presos políticos acuden a la sede de la Cancillería de Venezuela, para solicitar que se permita el ingreso al país de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), este viernes en Caracas (Venezuela).
EFE/ Miguel Gutierrez El 26 de agosto de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 67/2026 , mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Wilder Anderson Vásquez Velásquez, Maurimal Carolina Solórzano Armas, Freddy Manuel Alvarado Castillo, Pedro Rolando Maldonado Marín y Felipe Santiago Contreras Caldera, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según las solicitudes, las personas beneficiarias permanecen en condiciones inadecuadas de detención, con restricciones para el contacto con sus familiares y abogados defensores, y sin acceso a atención médica oportuna para sus problemas de salud físicos y psicológicos, pese a las gestiones realizadas a nivel interno.
Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que, dada su condición de personas privadas de libertad, las restricciones para el contacto con sus familiares y abogados defensores, la falta de atención médica oportuna para sus afectaciones físicas y psicológicas, las condiciones de detención, así como la alegada situación de indefensión, existe la posibilidad de que se materialice el riesgo en cualquier momento.
En adición, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias.
Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que: 1 adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias; 2 implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables.
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