AN sanciona Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas
En sesión extraordinaria, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas (antes Ley contra la Estafa Inmobiliaria), como segundo instrumento legal aprobado para estimular el mercado de viviendas tras el doblete sísmico del 24 de junio que dejó alrededor de 18.000 damnificados.
El 31 de julio, el Parlamento dominado por el chavismo aprobó en segunda discusión la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, con la cual el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, estimó que promovería la oferta de unas 200.000 viviendas destinadas al alquiler en todo el país.
“Es un título favorable, que ayuda a la inversión, estimula a que haya construcciones porque la ley anterior, al comenzar con la estafa, lo que hace es alejar al constructor”, apuntó el diputado de la Alianza Democrática, José Gregorio Correa, sobre el cambio de título de la legislación de 40 artículos que busca dar respuestas a la falta de vivienda.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 1, el espíritu es el mismo: brindar protección integral a las personas en la adquisición de viviendas en preventa y construcción, brindando seguridad jurídica.
Registro Único Nacional de Proyectos Inmobiliarios De acuerdo con el artículo 6, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Vivienda y Hábitat, ejerce la rectoría, fiscalización y supervisión del sector inmobiliario y la construcción para “garantizar” la adquisición de viviendas en preventa y construcción por parte de los ciudadanos, por lo que controlará las políticas, planes y acciones en la materia en articulación con los municipios y órganos competentes.
Jorge Rodríguez desmiente contratación de Hanke para dolarización y anuncia investigación contra Ecarri El artículo 8 establece que, para iniciar la preventa de unidades habitacionales, las empresas constructoras deben estar inscritas en el Registro Único Nacional de Proyectos Inmobiliarios , además de la documentación requerida: título de propiedad del terreno, anteproyecto aprobado por la Alcaldía y un mecanismo de resguardo financiero para los fondos.
Las constructoras deben entregar además a las alcaldías (artículo 14) evaluaciones de suelos, impacto ambiental, viabilidad y disponibilidad de servicios como agua, luz, gas y telecomunicaciones antes de recibir el permiso de construcción.
El artículo 20 prohíbe el cobro adicional al comprador de cargos adicionales al precio del inmueble asociados a la vialidad, urbanismo y servicios básicos, por lo que debe estar incluido en el costo total.
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