BCV dicta nuevas normas para regular el crédito y las tasas de interés
El Banco Central de Venezuela (BCV) estableció nuevas disposiciones para regular el crédito y las tasas de interés aplicables en el sistema financiero nacional, mediante la Resolución N° 26-08-01 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.073, de fecha 11 de septiembre de 2026 .
La normativa establece las condiciones aplicables a los créditos, las tasas activas y pasivas del sistema bancario y los financiamientos otorgados mediante tarjetas de crédito, entre otras disposiciones.
De acuerdo con la Resolución, la regulación del crédito y de las tasas de interés constituye uno de los instrumentos de política monetaria del BCV, destinado a facilitar la orientación de los recursos financieros y contribuir al crecimiento de la economía.
La normativa establece que los créditos sujetos a la Resolución deberán expresarse únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC) .
El valor de la UVC será determinado por el BCV tomando en consideración la variación del tipo de cambio de referencia de mercado publicado diariamente por el instituto.
Para los créditos otorgados en moneda nacional dentro de la Cartera Productiva Única Nacional , así como para los concedidos por las entidades bancarias a través de tarjetas de crédito, se establece una tasa de interés anual de 12% sobre el saldo resultante de su expresión en UVC .
Además, las instituciones bancarias deberán cobrar a sus clientes una tasa anual de 20% sobre el monto resultante de los intereses correspondientes a todas las operaciones de crédito en moneda nacional, una vez expresadas en UVC.
Una de las disposiciones más relevantes corresponde a las operaciones realizadas mediante tarjetas de crédito.
La Resolución establece que las operaciones activas relacionadas con préstamos dirigidos a empleados y directivos de las entidades bancarias estarán sujetas a la tasa de interés anual máxima aplicable a las tarjetas de crédito.
Para las operaciones con tarjetas de crédito cuya línea de financiamiento sea igual o superior a 1.360 UVC , la tasa de interés anual máxima será de 60% .
En el caso de tarjetas con límites inferiores a ese monto, la tasa aplicable será la publicada mensualmente por el BCV mediante Aviso Oficial.
La norma excluye de estas disposiciones determinadas operaciones, entre ellas ciertos préstamos comerciales en cuotas y créditos al consumo cuyos límites o montos se encuentren dentro de las condiciones especificadas en la Resolución.
La normativa establece que las instituciones bancarias podrán cobrar, como máximo, 0,80% anual , adicional a la tasa pactada, por obligaciones morosas de sus clientes.
Asimismo, podrán aplicar un máximo de 3% anual , adicional a la tasa pactada, sobre obligaciones en mora correspondientes a los créditos destinados a sectores regulados bajo las condiciones contempladas por la Resolución.
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