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Intt anuncia normativas para empresas de servicio de delivery

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Intt anuncia normativas para empresas de servicio de delivery

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intt) anunció en las últimas horas una nueva serie de normativas que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicios logísticos de reparto, también conocidos como deliverys, como medidas preventivas para los conductores.

A través de sus canales oficiales, el organismo detalló que estas compañías deberán poseer el Registro Nacional del Intt y contar con una escuela de conductores regulada por la institución, la cual debe emitir un certificado de aptitud para la conducción comercial.

Asimismo, deberán mantener vigentes un seguro de responsabilidad civil y un seguro médico para el pasajero, así como someter sus unidades a revisiones técnicas periódicas con peritos autorizados por el Intt que permitan tramitar la renovación anual de su permiso de operación.

El viceministro de Juventud, Jesús Rojas Tarazona, aplaudió esta iniciativa y señaló que el programa de certificación está diseñado para educar a los jóvenes motorizados y fomentar la prevención vial.

Rojas también hizo un llamado a las empresas de encomiendas y entrega a domicilio a sumarse formalmente a estas acciones.

Dispuestos a uniser a la comisión Por otra parte, el representante de Ridery, Gerson Gómez, expresó que están totalmente dispuestos a unirse a la comisión y aseguró que plantearán algunas acciones que permitan la disminución de accidentes.

Los planteamientos, según Gómez, también estarán enfocados en impulsar la actividad comercial que desarrolla la empresa Ridery como «parte fundamental del sistema económico del país».

Las nuevas medidas también incluyen a las empresas propietarias de las plataformas digitales, páginas web y aplicativos móviles que tienen afiliados a choferes con vehículos propios o alquilados que prestan el servicio de encomienda.

De acuerdo con las autoridades vehiculares, estos comercios deberán estar autorizados por el Ministerio para el Transporte, como lo establece la Ley de Transporte Terrestre en su artículo 133.

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