TSJ negó entregar casa atribuida al Loco Barrera
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia negó la solicitud presentada por Jalirzy Felicita Díaz de Senzatella para que le entreguen una vivienda ubicada en la calle Bartolomé Salom, entre calles Fila Rica y calle El Calvario, antigua Bartolomé Salom, sector la Aguadita, parroquia Salom, municipio Nirgua, Yaracuy.
Tal decisión está contenida en la sentencia N° 22 firmada por los magistrados Carmen Marisela Castro, Elsa Gómez y Maikel Moreno.
Allí se señala que la vivienda reclamada por Díaz de Senzatella está atribuida a Daniel Barrera Barrera (Loco Barrera), narcotraficante colombiano capturado en San Cristóbal (Táchira) el 18 de septiembre de 2012, enviado vía extradición a Bogotá el 15 de noviembre de 2012 y condenado en Estados Unidos a 35 años de prisión en octubre de 2014.
Al Loco Barrera se le seguía una investigación en Venezuela por legitimación de capitales, entre otros delitos.
En el marco de esa investigación le fueron confiscados múltiples bienes, entre ellos la vivienda ubicada en Nirgua (Yaracuy).
Además, fue detenido un conjunto de personas por su presunta vinculación con las actividades delictivas del colombiano ejecutadas en el país.
Uno de esos detenidos es Rodolfo Raschid Velasco Kassem.
En ese proceso intervino Díaz de Senzatella, quien alegó que la aludida vivienda le pertenecía desde el día 7 de octubre de 2010 cuando se la compró a su padre Elpidio Arcadio Díaz.
A los dos años, la vivienda pasó a manos del Servicio Nacional de Bienes.
“El inmueble nunca ha pertenecido, ni pertenece al ciudadano Daniel Barrera”, dice Díaz de Senzatella en un escrito consignado ante el Tribunal 31° de Control de Caracas reclamando el inmueble, petición que fue negada el 21 de mayo de 2025.
Esa decisión fue ratificada el 29 de septiembre de 2025 por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de Caracas, razón por la cual los abogados de Díaz de Senzatella interpusieron una apelación, la cual ingresó a la Sala Penal el 14 de noviembre de 2025, dice la sentencia.
Tras revisar el expediente, los magistrados recordaron que la decisión tomada por la Corte de Apelaciones no se encuentra en el catálogo de sentencias susceptibles de ser revisadas por la Sala Penal.
“La decisión contra la cual se ejerció el recurso de casación, a pesar de haber sido dictada por una corte de apelaciones, no versa sobre una decisión de la alzada que resolvió la apelación sin ordenar un nuevo juicio”, argumentaron los magistrados a la hora de desestimar el recurso de casación, porque además, “ni es el caso que el Ministerio Público en la acusación haya solicitado la aplicación de una pena que exceda los 4 años, o de aquellas que confirmen la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación”.
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