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Economía

Seniat formaliza reforma normativa del RIF en Gaceta Oficial Nº 43.435

Finanzas Digital ·
Seniat formaliza reforma normativa del RIF en Gaceta Oficial Nº 43.435

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) oficializó la reforma de la normativa que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF), según consta en la Gaceta Oficial Nº 43.435, publicada el 12 de agosto de 2026. La Providencia Administrativa SNAT/2026/00080 actualiza los procedimientos de inscripción, modificación de datos, emisión del comprobante digital y obligaciones de los sujetos pasivos inscritos en el registro.

El documento establece que toda inscripción, actualización o modificación deberá realizarse exclusivamente por los medios electrónicos del organismo. El artículo 3 señala que “la solicitud de inscripción (…) debe realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los medios electrónicos del Seniat”.

La reforma confirma que deben inscribirse en el RIF las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el Seniat o que deban efectuar trámites ante la Administración Pública. También deberán hacerlo los sujetos no residentes que realicen actividades económicas en Venezuela o posean bienes susceptibles de gravamen.

La normativa exceptúa a los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran condición de residentes, siempre que no realicen actividades económicas ni posean bienes en Venezuela. También quedan exceptuados los menores de edad que no posean bienes ni desarrollen actividades económicas.

La inscripción debe realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la constitución o al inicio de actividades. El Seniat podrá registrar de oficio a los sujetos obligados o actualizar sus datos cuando corresponda.

El artículo 6 detalla los supuestos que obligan a actualizar los datos del RIF, entre ellos cambios de nombre o razón social, modificaciones de directores o representantes legales, variaciones en la composición accionaria, mudanza o cierre de establecimientos, venta del fondo de comercio, reorganizaciones empresariales, quiebra, sucesiones y cambios de actividad económica.

La norma indica que el Seniat podrá exigir la actualización “de forma general o particular, en cualquier momento”, reforzando el carácter dinámico del registro y el control electrónico sobre la información tributaria.

Uno de los cambios más relevantes es la consolidación del comprobante digital del RIF como documento permanente. El artículo 9 establece que el comprobante es “personal e intransferible” y que su validez podrá verificarse en línea.

La disposición transitoria única permite a los contribuyentes imprimir el comprobante cuando lo requieran, siempre que no exista una circunstancia que obligue a actualizar los datos.

Con este ajuste, el RIF deja de ser un documento sujeto a renovación periódica y pasa a depender exclusivamente de la actualización de datos cuando ocurran cambios relevantes.

El Seniat podrá exigir su incorporación en otros documentos cuando lo considere necesario.

La Providencia deroga la regulación previa del RIF, vigente desde 2013, y ordena la publicación de un texto único actualizado.

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