Resolución del TSJ no elimina los tribunales de terrorismo ni las condiciones para criminalizar la disidencia
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó el 13 de octubre la Resolución N.° 2026-0010 , que suprime la competencia especial en materia de terrorismo de cuatro tribunales de control de Caracas y ordena distribuir sus causas entre juzgados ordinarios del país.
La decisión fue presentada como una reorganización de la administración de justicia. Pero ¿significa que desaparecen los tribunales de terrorismo utilizados durante años en procesos contra dirigentes políticos, activistas y otros disidentes?
Para organizaciones de derechos humanos y abogados que han cuestionado el funcionamiento de esa jurisdicción, la respuesta es no. Aunque reconocen el alcance de la medida sobre los tribunales de control, advierten que la resolución no elimina todas las instancias especializadas ni las normas penales que permiten procesar a personas por delitos asociados al terrorismo.
Acceso a la Justicia resume el alcance del cambio de esta manera: se modifica la distribución de competencias judiciales, pero no se elimina la jurisdicción penal para conocer delitos asociados al terrorismo. La organización también advierte que la resolución no se pronuncia sobre los tribunales de juicio ni las cortes de apelaciones especializadas.
La resolución afecta a los tribunales 30°, 49°, 52° y 13° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que actuaban como juzgados especiales con jurisdicción nacional en materia de terrorismo.
Con el cambio, los procesos en fase de investigación e intermedia por delitos contemplados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo pasarán a los tribunales estadales de control, conforme a las reglas ordinarias de competencia territorial y procesal.
La resolución establece, además, que los nuevos asuntos serán distribuidos de manera equitativa entre esos juzgados . Para determinadas diligencias urgentes —como operaciones encubiertas, entregas controladas o interceptaciones telefónicas en tiempo real— contempla un régimen excepcional que permite a los despachos suprimidos mantener temporalmente la competencia, por un máximo de 15 días hábiles.
El TSJ justificó la medida con el propósito de optimizar la administración de justicia y garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
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