Ojo por ojo (2)
Cuando el resarcimiento por los daños causados a una persona se sustituyó proporcionalmente con la ley del talión, desplazando la venganza de sangre, Roma separó el daño que afectaba a la comunidad (delito público) del daño a un particular (delito privado) y fundó las bases modernas de la reparación.
Con la Lex Aquilia (circa 286 a.
C.) se estableció que quien causara un daño injusto (damnum iniuria datum) a los bienes de otro (como esclavos o animales) estaba obligado a pagar el valor más alto que el bien hubiera tenido en el último mes o año.
Introdujo el concepto de culpa (negligencia) como base para exigir la indemnización.
Durante la Edad Media y el apogeo de la iglesia católica, la reparación del daño adquirió una tesitura espiritual y moral.
El Derecho Canónico defendía que para obtener el perdón de un pecado que causara daño al prójimo, no bastaba con la confesión; era obligatoria la restitución material de los bienes robados o dañados, por lo que, por medio del Derecho Común (Ius Commune), se unifica la idea de que cualquier daño causado con culpa o dolo debía ser reparado íntegramente, fusionando la moral cristiana con la técnica romana.
El gran hito de la modernidad ocurre con la Ilustración y la redacción de los códigos civiles modernos.
El artículo 1382 del Código Civil francés de 1804 (Código Napoleónico) dictó una regla universal: “Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”.
Esta norma inspiró a casi todos los códigos occidentales, incluido el de Andrés Bello en Latinoamérica.
La reparación dejó de ser un castigo para el culpable y pasó a centrarse en la víctima, buscando dejarla en la misma situación en la que estaba antes del daño (reparación integral).
Pero el desagravio alcanzaría también a los Estados por medio de sus agentes.
El Tribunal de Conflictos francés dictó la célebre sentencia del caso Blanco (8 de febrero de 1873) en la que estableció que el Estado es responsable por los daños causados por sus servicios públicos, pero bajo reglas especiales distintas a las del Código Civil, y quebró con la idea de que el Estado no debía responder por los actos de sus funcionarios.
Esto llevaría a demandas no solo individuales, sino colectivas, como es el caso de los perjuicios proferidos al ambiente y al patrimonio cultural.
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