El dictamen de Inocencia Fiscal II quedó listo y el Senado podrá tratarlo junto con la reforma del Banco Central
Tras horas de incertidumbre, el senador radical Flavio Fama (Catamarca) estampó este mediodía la firma que faltaba , tras un plenario realizado ayer en la Cámara alta, y el proyecto del Gobierno de Inocencia Fiscal II quedó con dictamen de mayoría y listo para ser sancionado, en caso de ir al recinto, a partir del jueves próximo , tras cumplirse los siete días reglamentarios.
En medio de un clima de desconfianza en ascenso entre el oficialismo libertario y dialoguistas , las comisiones de Justicia y Asuntos Penales; y Presupuesto y Hacienda del Senado se reunieron horas atrás en busca de un despacho que quedó frenado por Fama, que dio quorum en el convite y luego se retiró del debate.
De esta manera, la iniciativa en cuestión podría ser sancionada en los próximos días -de haber consenso para ir al recinto- junto a la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central, entre otros asuntos.
El objetivo principal del texto es ampliar el régimen vigente a partir de la eliminación de los topes de ingresos -$1.000 millones- y patrimonio -$10.000 millones- que, hasta ahora, limitaban el acceso al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias administrado por la ARCA.
Con el proyecto - aprobado ya por Diputados -, cualquier contribuyente con residencia fiscal en Argentina podrá adherirse al esquema, que reemplaza la declaración jurada tradicional por un mecanismo de presentación reducida.
Otro de los puntos centrales es precisar bajo qué condiciones la ARCA impugna una declaración simplificada.
En ese sentido, se establece que el organismo solo podrá formular observaciones cuando detecte una diferencia de al menos el 15% sobre el “impuesto determinado” y no sobre el saldo final a pagar, como ocurría antes.
En tanto, en el articulado se introduce una regla de razonabilidad: no habrá discrepancia significativa si el monto nominal de la diferencia es igual o inferior al 5% del umbral del Régimen Penal Tributario, equivalente a $5.000.000 .
También se habilita una ventana de subsanación de 15 días hábiles para que el contribuyente rectifique e ingrese el saldo adeudado sin que se configure la causal de impugnación.
La ley estipula que la carga probatoria recae de forma exclusiva sobre la ARCA , que solo podrá fundar sus impugnaciones en datos declarados, registros sistémicos o información aportada por terceros.
Al mismo tiempo, amplía el bloqueo al uso de presunciones: junto con la inoponibilidad del incremento patrimonial no justificado, se veda hasta el 31 de diciembre de 2027 la presunción por depósitos bancarios.
Las demás requerirán respaldo probatorio externo y no podrán sustentar ajustes de forma aislada, lo que reduce la discrecionalidad del organismo recaudador frente a los contribuyentes adheridos.
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