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Oficial: JNE no frena reelección encubierta y acepta que un alcalde postule como primer regidor

Infobae ·
Oficial: JNE no frena reelección encubierta y acepta que un alcalde postule como primer regidor

Ya es oficial.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acordó, por mayoría, que no hay reelección encubierta en que un alcalde en funciones postule como primer regidor de la misma jurisdicción.

Incluso en el escenario excepcional donde el candidato a burgomaestre queda fuera de la contienda electoral.

Así lo determinó el tribunal electoral al resolver una tacha contra Percy Villanera Figueroa , actual alcalde del distrito de Pontó (Áncash) que postula como teniente alcalde de la misma circunscripción por Somos Perú.

Al igual que en el caso de Rafael López Aliaga , el candidato a alcalde que presentó Somos Perú para el distrito de Pontó, Aurelio Flumencio Morales Verde, quedó fuera de carrera electoral.

En primera instancia, el Jurado Electoral Especial de Huari declaró improcedente su postulación porque el partido no subsanó debidamente la observación.

Coincidentemente, la agrupación no habría apelado la decisión.

Así las cosas, el actual alcalde Percy Villanera Figueroa asumiría nuevamente el cargo de burgomaestre de Pontó si es que el partido somista consigue imponerse en las urnas el próximo domingo 4 de octubre.

JNE avala la reelección encubierta Debido a que Villanera Figueroa accedería nuevamente al cargo de alcalde, se presentó una tacha.

Sin embargo, el JEE Huari la declaró infundada.

Ahora, el Pleno del JNE , por mayoría, confirmó este fallo.

Según la resolución a la que accedió Infobae , la mayoría del JNE afirma que, en el caso de Villanera Figueroa , “no existe identidad entre el cargo que actualmente ejerce (alcalde) y aquel al cual postula (regidor 1)”, y que prohibir su candidatura implicaría “incorporar una restricción al derecho de participación política no prevista por el ordenamiento electoral”.

“La recurrente (persona que presentó la tacha) sostiene que no pretende aplicar analógicamente el artículo 194 de la Constitución (prohibición de reelección), sino impedir que una candidatura formalmente permitida sea utilizada para alcanzar un resultado constitucionalmente prohibido.

Sin embargo, la figura del fraude a la ley no habilita a crear una causal para excluir una candidatura que no se encuentra comprendida en un impedimento preexistente”, se lee en la resolución.

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