Jueces que administran injusticia
El 27 de febrero, el Congreso de la Nación sancionó una nueva ley penal juvenil (Nº 27.801), que fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo, pero que, por disposición de la propia ley, recién entró en vigor el 5 de septiembre.
La norma define el régimen penal aplicable a los menores que delinquen, y una de sus notas más salientes es la modificación de la edad de imputabilidad, que pasó de 16 a 14 años.
Es una ley muy positiva para la sociedad, no solo porque baja la edad de imputabilidad, sino también porque responsabiliza civilmente a los padres de esos menores por los ilícitos cometidos por sus hijos; al mismo tiempo, ofrece las máximas garantías a los menores, porque impide la imposición de prisión perpetua, reduce las escalas penales cuando se trata de menores de 14 y 15 años, dispone la posibilidad de reconvertir las penas de prisión cuando se cumplen dos tercios de la condena, establece la imposibilidad de cumplir la pena de prisión en los mismos establecimientos que los adultos, etc.
En definitiva, es una ley que ha logrado compatibilizar los intereses de una sociedad que necesita vivir en paz con los de los menores que incurren en conductas delictivas.
La jueza Marta Pascual, titular del Juzgado Penal Juvenil Nº 2 de Lomas de Zamora, dictó una medida cautelar para frenar la vigencia de la ley por 60 días Pero la sociedad no solo necesita liberarse de las garras de los delincuentes , sino también de los magistrados que administran justicia pensando en favorecer a aquellos, y no a la gente en general.
Es el caso de la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado Penal Juvenil Nº 2 de Lomas de Zamora, que dictó una medida cautelar para frenar la vigencia de la ley por 60 días, argumentando problemas de estructura carcelaria para alojar a detenidos menores.
La magistrada ha salido a dar explicaciones sobre la medida adoptada, pero al hacerlo dejó al descubierto los verdaderos motivos por los cuales tomó la medida: no es partidaria de que los menores estén en la cárcel.
Una postura ideológica que la ha impulsado a frenar la vigencia de una buena ley, sin importarle si ello es socialmente negativo.
No parece importarle a esta magistrada que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece, en su art.
37, inc. b, que “la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevarán a cabo de conformidad con la ley” .
Obsérvese cómo el término “encarcelamiento”, tan temido por la militancia mal llamada “garantista”, es el que con toda naturalidad usa el referido instrumento internacional de derechos humanos al que la Argentina adhirió en 1990.
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