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AMP. El Supremo confirma 4 años de cárcel para el futbolista Santi Mina por abuso sexual a una mujer

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AMP. El Supremo confirma 4 años de cárcel para el futbolista Santi Mina por abuso sexual a una mujer

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta al futbolista Santiago Mina por un delito de abuso sexual a una mujer en julio de 2017 en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería).

Según la sentencia, recogida por Europa Press, "el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza".

La Sala de lo Penal concluye que este relato "no contiene ningún elemento que permita afirmar que el acusado recibió una manifestación de consentimiento que interpretó de forma equivocada".

Además, resalta que la sentencia de apelación "eliminó la referencia al prevalimiento", pero "dejó expresamente establecido que el relato de instancia no describía consentimiento" de la víctima para ninguno de los dos actos sexuales.

La Sala de lo Penal rechaza la absolución planteada por Mina, que alegaba que actuó bajo un error vencible acerca del consentimiento de la mujer.

De esta forma, los magistrados desestiman los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería, pero rebajó de 50.000 a 25.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima.

TAMBIÉN RECHAZA EL RECURSO DE LA VÍCTIMA "Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara.

Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que --la víctima-- hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía", relata la sentencia.

Además, indica que "no incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas".

El Supremo también ha desestimado el recurso de casación planteado por la víctima, en el que solicitaba, entre otros extremos, que el acusado fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión.

Sobre esto, el alto tribunal considera que el hecho probado no describe que el futbolista utilizara violencia con función instrumental.

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