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Presidencia hizo aclaraciones sobre la situación tributaria de Abelardo de la Espriella: “Ha cumplido sus obligaciones”

Infobae ·
Presidencia hizo aclaraciones sobre la situación tributaria de Abelardo de la Espriella: “Ha cumplido sus obligaciones”

La Presidencia de la República emitió un comunicado en el que hizo aclaraciones sobre la situación tributaria del mandatario Abelardo de la Espriella, relacionadas con las declaraciones que presentó en los años gravables 2017 y 2024.

De acuerdo con la comunicación oficial, en esos años, el presidente De la Espriella tuvo la condición de no residente fiscal en Colombia .

Esa condición está determinada según criterios establecidos en el artículo 10 del Estatuto Tributario, que indica que no son residentes fiscales los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones: Que 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

“La legislación colombiana establece reglas diferentes para residentes y no residentes fiscales.

De acuerdo con el artículo 9 del Estatuto Tributario, durante los años en los que tuvo la condición de no residente, sus obligaciones en Colombia correspondían a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y al patrimonio poseído en el país, en los términos previstos por la ley”, precisó la Presidencia.

En consecuencia, en 2017 y en 2024, el jefe de Estado no estaba sometido al régimen de tributación sobre rentas y patrimonio de fuente mundial aplicable a los residentes fiscales en el país.

En 2025, el hoy presidente adquirió la condición de residente fiscal, por lo que tuvo que ajustarse a la normativa tributaria aplicable a esa condición.

Eso quiere decir que fue cobijado con las normas vigentes en materia de rentas, ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera y patrimonio dentro y fuera de Colombia.

“Por esta razón, no resulta correcto comparar las cifras correspondientes a los años 2017 a 2024 como si durante esos periodos hubiera tenido la condición de residente fiscal en Colombia.

Hacerlo desconoce el régimen tributario que legalmente le correspondía en cada año gravable y puede conducir a conclusiones equivocadas sobre su realidad patrimonial y tributaria”, detalló.

Aclaró, además, que “ ha cumplido sus obligaciones tributarias de acuerdo con la condición fiscal aplicable en cada periodo gravable ”.

En desarrollo...

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