Declaración de renta sugerida de la Dian podría hacer que un contribuyente pague más impuestos debido a error que desconocen muchos colombianos
Aceptar sin revisar la declaración sugerida de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) puede llevar a que un contribuyente pague más impuesto de renta del que le corresponde por el año gravable 2025.
La herramienta precarga información reportada por terceros, pero no incorpora automáticamente costos, deducciones, rentas exentas ni beneficios tributarios a los que cada persona puede tener derecho.
La responsabilidad de completar y verificar el formulario sigue en manos del declarante.
La información precargada puede servir como punto de partida, pero no como versión definitiva de la situación financiera de cada persona.
Así las cosas, revisar solo los ingresos incluidos en el sistema resulta insuficiente si no se contrastan también el patrimonio, los movimientos financieros, los costos, las rentas exentas y los beneficios aplicables.
Como regla general, la entidad tributaria no incorpora en la propuesta los costos y deducciones procedentes ni las compensaciones por pérdidas fiscales de años anteriores.
Esos datos deben ser incluidos por cada declarante cuando cumpla las condiciones legales y pueda acreditarlos con los respectivos soportes.
Deducciones que pueden quedar fuera de la declaración sugerida Dentro de los conceptos que podrían no aparecer en el formulario están: Intereses de vivienda.
Determinados pagos por salud Dependientes económicos Gravamen a los movimientos financieros o 4x1.000.
Préstamos educativos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).
Costos, deducciones y compensaciones por pérdidas fiscales de períodos anteriores, según la condición particular de cada contribuyente.
Un crédito de vivienda ilustra el riesgo de presentar la declaración sin una revisión previa.
Si los intereses con tratamiento tributario no figuran en la información sugerida, la persona podría liquidar un impuesto mayor al que correspondería después de aplicar las deducciones permitidas.
Haber efectuado un pago durante 2025 no autoriza, por sí mismo, a descontarlo de los ingresos.
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