Bienes Personales 2026: bajan las alícuotas, pero ARCA amplía quiénes deben declarar
La actualización por inflación del Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2025 , que se traduce en las declaraciones juradas a presentar en 2026 , combina dos movimientos opuestos.
Por un lado, la reducción progresiva de alícuotas que arrancó con la reforma fiscal de 2024 sigue su curso y baja la carga sobre los patrimonios alcanzados.
Por otro, ARCA amplió el universo de contribuyentes obligados a presentar declaración jurada informativa , aunque no tengan que pagar el impuesto.
Qué cambia en los mínimos y las escalas El mínimo no imponible general para el período fiscal 2025 quedó establecido en $ 384.728.044,57 .
La exención de casa habitación, por su parte, llega hasta $ 1.346.548.155,99 .
Ambos valores surgen de la actualización automática por IPC que prevé el esquema vigente desde la reforma de la Ley 27.743 , que eliminó la necesidad de una reforma legislativa cada año para ajustar los parámetros del tributo.
Sobre el excedente de esos mínimos, la escala general aplica alícuotas de 0,50%, 0,75% y 1,00% según el tramo de patrimonio.
Ese esquema forma parte de una reducción paulatina que se extiende por cinco ejercicios, desde 2023 hasta 2027, y que además unificó las tasas para los bienes situados en el país y en el exterior, algo que hasta la reforma de 2024 tenía un tratamiento diferenciado y más gravoso para los activos externos.
Existe, además, un régimen diferencial para los llamados “contribuyentes cumplidores” , es decir, quienes mantuvieron sus presentaciones al día.
Para ese grupo la escala baja a 0%, 0,25% y 0,50% según el tramo, con un monto fijo de $ 153.604,17 en el escalón superior.
El beneficio busca premiar la regularidad en la presentación de declaraciones juradas y funciona como un incentivo adicional a la formalización.
Quiénes ahora deben declarar El movimiento que va en sentido contrario es la ampliación del universo alcanzado por la declaración jurada informativa .
ARCA fijó en $ 196.963.134,52 el piso de ingresos o rentas brutas de 2025 a partir del cual corresponde presentar esa declaración, aunque el saldo determinado sea cero y el contribuyente no llegue a estar inscripto en el impuesto.
Esa obligación alcanza a trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, funcionarios públicos y socios de cooperativas que hayan superado ese umbral de ingresos durante 2025, con independencia de si su patrimonio supera o no el mínimo no imponible del impuesto principal.
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