La Justicia también necesita compliance
La Ley 27.401 les asignó a los jueces argentinos una tarea inédita: evaluar la integridad ajena .
Al graduar la responsabilidad penal de una persona jurídica, el magistrado debe ponderar si esa organización tenía reglas internas y las cumplía, si vigilaba a sus dependientes, si detectó la irregularidad y cómo se comportó después.
La misma ley define el Programa de Integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades.
De ahí surge una pregunta incómoda: ¿qué programa de integridad tiene el propio Poder Judicial? La respuesta, al menos en el orden nacional, es que hay muchas reglas y numerosos controles, pero todavía no un sistema que los articule.
No se trata de imaginar tribunales convertidos en corporaciones: el Poder Judicial tiene una característica constitucional que debe preservarse celosamente, su independencia.
Pero los principios que sostienen un buen sistema de compliance , tales como la prevención, identificación de riesgos, transparencia y rendición de cuentas, son compatibles con ella y habrán de fortalecerla.
La primera equivocación sería creer que hay que redactar desde cero las reglas éticas de los jueces.
La Ley 24.937 ya considera faltas disciplinarias la infracción a las normas sobre incompatibilidades, el trato incorrecto a abogados y litigantes, los actos que comprometan la dignidad del cargo y la negligencia en el cumplimiento de los deberes.
A ello se suman el decreto ley 1285/58, el Reglamento para la Justicia Nacional, la legislación sobre ética pública y las acordadas que regulan conflictos de interés, declaraciones patrimoniales y uso de recursos públicos.
Conviene entonces distinguir tres capas.
La primera es ese mínimo disciplinario, jurídicamente exigible y ya vigente.
La segunda es la ética en sentido estricto: las conductas de excelencia que van más allá del mínimo, que no tienen sanción asociada y que conviene que los jueces se den a sí mismos, de manera horizontal, para que no se confundan con los mecanismos sancionatorios.
La tercera es la que falta: la que articula las dos anteriores y las convierte en prevención, formación, medición y respuesta.
El proyecto de Código de Ética Judicial que discute el Consejo de la Magistratura cubre la segunda.
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