Tras la polémica, el Gobierno presentó un nuevo proyecto sobre Discapacidad que mantiene gran parte del sistema vigente
El oficialismo presentó este martes una propuesta a los bloques aliados para intentar superar la Emergencia en Discapacidad y dar vuelta la página tras el escándalo político que desataron los fuertes recortes en el área que estaban incluidos en el proyecto de Presupuesto 2027.
Según estipula el artículo 1 de la nueva propuesta del oficialismo, el objetivo de la reforma es “fortalecer de forma permanente la previsibilidad, transparencia y eficiencia de las políticas públicas destinadas a las personas con discapacidad, reafirmar y asegurar los derechos de las personas con discapacidad, la continuidad de las prestaciones”.
A diferencia de la propuesta incluída en el proyecto de Presupuesto 2027, el beneficio de la pensión no contributiva por discapacidad seguirá vigente y se continuará actualizando por inflación de manera mensual como en la actualidad.
Los beneficiarios tendrán garantizado el acceso a un programa médico de atención y cobertura de salud.
Además, por pedido de la oposición, la pensión será compatible con un trabajo registrado siempre que la remuneración no supere el equivalente a dos salarios vitales y móviles.
A su vez, quienes empleen personas con discapacidad por tiempo indeterminado, contarán con beneficios impositivos.
Uno de los principales reclamos de las organizaciones que nuclean a las personas con discapacidad giraba en torno a la eliminación del nomenclador universal de prestaciones y el arancel unificado porque hubiera implicado que cada obra social, prepaga o provincia fijara sus propios valores.
Sin embargo, el nuevo dictamen del oficialismo ratifica ambas cuestiones , tal como están en la actual ley de Emergencia en Discapacidad.
En concreto, el artículo 4 ratifica que continúa vigente el artículo 7° bis de la Ley N° 24.901, incorporado por la Ley N° 27.793.
Este estipula que “los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad serán iguales para todas las personas jurídicas obligadas por la presente ley, determinados por el directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad y actualizados conforme a lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 274/24, o el que en el futuro lo reemplace, que determina el índice de movilidad de las prestaciones de jubilaciones, pensiones y asignaciones”.
Por otro lado, establece de forma expresa que el derecho al cobro de las compensaciones subsiste y que deberá ser saldado dentro de los plazos establecidos en el cronograma de pago.
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