La instrucción de la ‘ley de nietos’ firmada por la hermana del ministro Óscar Puente, bajo lupa: la jueza da 5 días a la Fiscalía para pronunciarse antes de decidir si la investiga
La jueza del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid ha dado cinco días a la Fiscalía para que se pronuncie sobre la admisión de la querella presentada por Hazte Oír contra Sofía Puente -hermana del ministro de Transportes- por un presunto delito de prevaricación administrativa relacionado con la aplicación de la conocida como ‘ ley de nietos ’.
La magistrada ha incorporado al procedimiento documentación de otra causa en la que también aparece la actual secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia y, una vez reciba el informe del Ministerio Público o expire el plazo concedido, decidirá si admite la querella y abre formalmente la investigación .
La decisión figura en una providencia dictada el pasado 21 de septiembre a la que Infobae ha tenido acceso.
El documento corresponde a las diligencias previas que se siguen en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza número 35.
El trámite es todavía previo a la admisión de la querella.
La jueza Inmaculada Lova Ruiz no ha acordado por el momento investigar formalmente a Puente, sino que ha pedido a la Fiscalía que informe sobre si procede admitir la acción penal presentada por la asociación.
El plazo fijado es de cinco días y, una vez transcurra, el juzgado resolverá lo que corresponda, haya recibido o no el informe del Ministerio Público.
La causa gira alrededor de una decisión adoptada hace casi cuatro años por Sofía Puente, cuando estaba al frente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
Fue ella quien firmó el 25 de octubre de 2022 la instrucción que fijó las directrices para aplicar el derecho de opción a la nacionalidad española previsto en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, la norma que popularmente se conoce como ‘ ley de nietos ’.
El documento fue publicado en el BOE al día siguiente y lleva la firma de Puente.
La disposición adicional octava había abierto una vía para que determinados descendientes de españoles nacidos en el extranjero pudieran adquirir la nacionalidad española.
Entre otros supuestos, contemplaba a los hijos o nietos de españoles que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.
También incluía otros casos, como los hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución y los hijos mayores de edad de personas que hubieran obtenido la nacionalidad por determinadas vías de la legislación de memoria histórica.
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