El Gobierno modificó el Régimen de la Ley de Inversiones Mineras y creó un nuevo registro para los prestadores
El Gobierno nacional resolvió implementar cambios significativos en el Régimen de la Ley de Inversiones Mineras , que modificarán el sistema de gestión de las inversiones del sector.
Entre los principales puntos, se aprobó el sistema denominado Registro de Inversiones Mineras (RIM) , que permitirá identificar a los beneficiarios.
Por medio de la publicación de la Resolución 68/2026 en el Boletín Oficial , el secretario de Minería, Luis Lucero , dispuso la sustitución del artículo 1.º que originalmente había sido establecido en la Resolución N° 30 del 27 de diciembre de 2018.
De esta manera, se determinó que “todo trámite vinculado con el Régimen de la Ley de Inversiones Mineras deberá realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)” .
En línea con esto, se aprobó el sistema denominado Registro de Inversiones Mineras (RIM) .
Esta base de datos permitirá identificar a los beneficiarios del régimen de la ley 24.196 y sus modificatorias mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) .
Asimismo, deberán constituir domicilio legal electrónico en la primera presentación anual.
El CUIT será obligatorio no solo para identificarse, sino que sin él no se podrán realizar los trámites a distancia a través de la plataforma.
En caso de que este fuera iniciado por un representante legal o apoderado del beneficiario, este deberá ingresar con su CUIT personal.
Además, deberá estar facultado como apoderado en la plataforma o tendrá que presentar la documentación necesaria para acreditarse.
De acuerdo con la medida, los beneficiarios que presten servicios mineros quedarán obligados a cumplir con la constitución de domicilio legal electrónico en su primera presentación anual.
El objetivo es facilitar la identificación y notificación de los sujetos alcanzados por el régimen.
Si llegara a detectarse un faltante de documentación, las autoridades indicaron que “se intimará al solicitante para que subsane las observaciones formuladas o presente documentación complementaria dentro de un plazo de diez (10) días hábiles administrativos”, por medio del domicilio electrónico o la plataforma TAD.
En el caso de que el plazo se cumpla y no se hubieran subsanado las observaciones, señalaron que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras desestimará la solicitud.
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