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Se quebró una pierna al caer en un pozo tapado por agua cuando era menor: diez años después la Justicia condenó al municipio

Infobae ·
Se quebró una pierna al caer en un pozo tapado por agua cuando era menor: diez años después la Justicia condenó al municipio

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín emitió un fallo que modifica parcialmente una sentencia previa contra la municipalidad de una localidad de la zona oeste del Gran Buenos Aires.

El caso se originó tras el accidente sufrido por una joven al caer en un pozo cubierto de agua en la vía pública, lo que derivó en una fractura de pierna y una demanda por daños y perjuicios .

Según la información oficial, la reclamante atravesó el proceso primero representada por sus progenitores, ya que al momento del hecho era menor de edad.

El accidente ocurrió el 21 de mayo de 2016.

La joven, entonces de 12 años, cruzaba la calle junto a su padre durante una jornada lluviosa y, al intentar esquivar baches, introdujo la pierna derecha en un pozo oculto bajo el agua .

El resultado fue una fractura de tibia y peroné, que requirió inmovilización, uso de silla de ruedas y un extenso tratamiento de rehabilitación física.

La demanda se dirigió contra la administración local, acusando a la municipalidad de incumplir con su deber de mantener en condiciones las vías públicas y de no señalizar adecuadamente los peligros de la calzada.

El reclamo incluyó conceptos como incapacidad física, daño moral y la correspondiente reparación económica, mientras que la comuna rechazó la responsabilidad y atribuyó la causa del accidente a una supuesta imprudencia tanto de la víctima como de su padre .

En el fallo de primera instancia consideró acreditada la mecánica del accidente.

La fundamentación se apoyó principalmente en la declaración de un testigo presencial, dueño de comercios en la zona, quien confirmó el mal estado de la calle y la presencia de múltiples pozos.

Además, la existencia de la lesión fue respaldada por informes médicos y fotografías del lugar.

De acuerdo con la sentencia inicial, la responsabilidad recaía en la municipalidad como titular y guardiana de las calles públicas.

El juzgado subrayó que la administración debía asegurar que las vías urbanas estuviesen en condiciones razonables de seguridad para quienes circulan por ellas y que la omisión en el cumplimiento de ese deber generaba responsabilidad estatal.

La comuna, en tanto, interpuso un recurso de apelación alegando que el padre de la joven habría incurrido en negligencia al cruzar por un lugar no habilitado para peatones y no garantizar que su hija cumpliera el tratamiento de rehabilitación indicado.

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