Compras al exterior: el cálculo que define cuándo la diferencia de precio justifica encargar un producto
Las compras de los argentinos en el exterior a través del sistema courier están camino a un año récord, ya que entre enero y julio alcanzaron los u$s 751 millones, un 83,9% más que durante el mismo período de 2025, y quedaron a apenas u$s 143 millones de igualar todo lo importado durante el año pasado.
En julio hubo una primera señal de desaceleración: ingresaron mercaderías por u$s 108 millones, frente a los u$s 125 millones de junio.
Pero Jorge Berciano , especialista en comercio exterior de Unexar , dice que el dato todavía está lejos de mostrar un freno: “ No, en absoluto”, respondió ante esa posibilidad.
El promedio de los primeros siete meses fue de u$s 107 millones mensuales y desde marzo las importaciones por courier se mantienen por encima de los u$s 100 millones.
En la comparación contra julio de 2025 todavía crecieron alrededor de 15%.
La apertura del régimen y las diferencias de precios hicieron que comprar productos directamente afuera se transformara en una alternativa para cada vez más consumidores.
Sin embargo, que un artículo aparezca más barato en una página extranjera no significa necesariamente que convenga importarlo.
Para saberlo hay que hacer una cuenta más extensa, que incluye franquicias, IVA, derechos de importación, flete, gastos del courier y hasta el costo de una eventual devolución .
La cuenta que hay que hacer antes de comprar afuera “La comparación más útil no es entre el precio publicado en el exterior y el precio argentino , sino entre el precio final puesto en la puerta de casa y el precio que se pagaría por ese mismo producto en el mercado local ”, explicó a El Cronista Natalia Montes Pazo , gerente del Departamento de Derecho Aduanero y Cambiario de Lisicki, Litvin & Abelovich .
El régimen contempla una franquicia de hasta u$s 400 por envío para compras destinadas a uso personal, que puede utilizarse hasta en cinco envíos por persona y año calendario.
Hasta ese monto, la mercadería queda exenta del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística.
Pero hay una diferencia fundamental: la franquicia no elimina el IVA, que continúa aplicándose, ni los impuestos internos en aquellos productos que correspondan .
Además, los u$s 400 se calculan sobre el valor FOB, es decir, el precio de la mercadería sin incorporar el flete ni el seguro internacional.
Montes Pazo pone como ejemplo un producto cuyo valor FOB es de u$s 300.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.cronista.com — el contenido pertenece a El Cronista.