Crédito de vivienda en FNA para pensionados 2026: cuánto prestan y qué necesita para beneficiarse
El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) se ha consolidado como una herramienta esencial para quienes aspiran a tener un hogar propio en Colombia.
Esta entidad, vinculada al Ministerio de Vivienda, ha facilitado el acceso a la vivienda a miles de familias, brindando soluciones que trascienden generaciones y condiciones laborales.
Obtener una vivienda es más que alcanzar un bien material.
Significa asegurar estabilidad, protección y bienestar para todos los miembros de una familia.
En ese proceso, el FNA juega un papel clave, ya que ofrece múltiples alternativas de financiamiento que responden a las diversas realidades de los colombianos, incluidos los pensionados.
Opciones de financiamiento para pensionados El FNA cuenta con una línea de crédito hipotecario dirigida expresamente a personas jubiladas.
Para acceder a este beneficio, es imprescindible ser usuario activo de la entidad y afiliarse mediante el Ahorro Voluntario Contractual (AVC).
Esta modalidad permite a los solicitantes construir un historial de ahorro, requisito indispensable para iniciar el trámite crediticio.
La entidad exige que los pensionados acumulen un ahorro mínimo equivalente a 1,2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (Smmlv) y que alcancen un puntaje de al menos 400 puntos en el sistema interno.
El puntaje refleja la constancia en los aportes voluntarios y la disciplina financiera.
El crédito de vivienda para pensionados cubre hasta el 90% del valor comercial del inmueble, ya sea nuevo o usado.
Además, la edad de los solicitantes puede oscilar entre los 18 y los 75 años, una flexibilidad que amplía el espectro de beneficiarios.
Requisitos y documentos exigidos Para solicitar este tipo de crédito, los pensionados deben reunir una serie de documentos fundamentales.
Entre ellos se incluyen la fotocopia del documento de identidad, el formulario de solicitud de financiación de vivienda completamente diligenciado y sin enmendaduras, el formato Frech, la declaración de renta del último año gravable o una carta de no declarante, y los desprendibles de pago de pensión correspondientes a los tres meses más recientes.
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