Ministerio de Salud suspendió temporalmente el decreto que cambió la forma de reportar enfermedades de alto costo: qué cambia ahora
El Ministerio de Salud y Protección Social suspendió temporalmente los efectos de la Resolución 1563 de 2026, norma que había modificado el esquema para el reporte de enfermedades de alto costo en Colombia.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución 001852 del 13 de agosto de 2026, firmada por la ministra de Salud y Protección Social, Ana María Vesga Gaviria .
La suspensión tendrá una duración de seis meses, contados a partir de la publicación de la nueva resolución en el Diario Oficial.
Durante ese periodo, las obligaciones, procedimientos, condiciones y plazos establecidos por la resolución 1563 no serán exigibles.
La decisión también modifica el escenario previsto para el reporte correspondiente al primer trimestre de 2026.
Dado que plazo del 15 de agosto de 2026 que había establecido la la anterior norma dejó de ser exigible , las entidades obligadas deberán atender nuevamente las disposiciones que estaban vigentes antes de su entrada en vigor. ¿Qué cambia con la suspensión de la resolución 1563? La norma suspendida, expedida el 28 de julio de 2026, había reorganizado el reporte de enfermedades de alto costo y derogado la Resolución 4700 de 2008, que constituía el marco bajo el cual se venía realizando este proceso .
La resolución 1563 había establecido un calendario trimestral con cortes los días 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 15 de enero.
Para el primer trimestre de 2026, el plazo había sido fijado para el 15 de agosto.
El nuevo esquema comprendía información relacionada con enfermedad renal crónica y sus precursoras, VIH, artritis reumatoide, hemofilia, cáncer y hepatitis C .
Entre los obligados se encontraban EPS, entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada, ARL, IPS, profesionales independientes y secretarías de salud.
Con la nueva resolución, las obligaciones establecidas por la 1563 quedan suspendidas durante los seis meses.
Esto significa que las estructuras, procedimientos y fechas que habían sido definidas por esa norma no son actualmente exigibles.
El ministerio, además, estableció un régimen transitorio para evitar que la suspensión genere un vacío en el reporte de información.
En ese sentido, la suspensión no significa que se interrumpa el reporte ni que desaparezcan las obligaciones relacionadas con la información de los pacientes .
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