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La ministra Viviane Morales rechazó acusaciones de “decretazo” y negó privatización en la contratación de educadores y alianzas con iglesias

Infobae ·
La ministra Viviane Morales rechazó acusaciones de “decretazo” y negó privatización en la contratación de educadores y alianzas con iglesias

En medio de un debate nacional, la ministra de Educación, Viviane Morales, salió al paso de las críticas en torno al proyecto de decreto que busca modificar el Decreto 1075 para redefinir las reglas para la contratación de educadores y la colaboración con iglesias en estrategias pedagógicas en colegios públicos.

Morales aseguró que “nada de decretazo” y defendió la legalidad y continuidad histórica de estas figuras , al tiempo que sectores sindicales, expertos y la oposición advierten sobre un presunto riesgo de privatización gradual y de debilitamiento de la educación pública.

El debate estalló tras la publicación del documento en el Sistema Único de Contratación Pública (Sucop), donde se expone la intención de permitir a las entidades territoriales certificadas contratar la prestación del servicio educativo a través de figuras privadas y celebrar contratos con iglesias o confesiones religiosas.

El texto busca ampliar la administración e implementación de proyectos pedagógicos, introduciendo cambios sustantivos en la gestión del sistema educativo público.

Respuesta oficial: “Nada de decretazo”, continuidad normativa y control constitucional La ministra Morales recalcó —a través de su cuenta oficial de X— que el proyecto “reproduce algo vigente desde hace más de treinta años”.

Morales citó el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto 1851 de 2015, que permiten al Estado contratar con iglesias o confesiones religiosas para el desarrollo de estrategias pedagógicas , siempre que tengan personería jurídica.

“El proyecto de decreto publicado por el @Mineducacion reproduce algo vigente desde hace mas de treinta años: Los contratos para el desarrollo de estrategias pedagógicas con iglesias o confesiones religiosas están contemplados en el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 y reglamentados en el artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto 1851 de 2015.

Y sí, la Corte Constitucional ha declarado constitucional este tipo de colaboración con las iglesias y confesiones religiosas.

Nada de decretazo”, puntualizó la ministra en X.

De acuerdo con la funcionaria , los contratos con iglesias establecen que la entidad territorial certificada aporta la infraestructura y el personal disponible, mientras la iglesia o confesión religiosa aporta los componentes pedagógicos y administrativos que la entidad no pueda suministrar , siempre bajo el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) adoptado por el consejo directivo de cada establecimiento.

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