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Denunció que cayó al suelo por una silla rota en la sala de espera de una clínica, pero la Justicia le rechazó la demanda

Infobae ·
Denunció que cayó al suelo por una silla rota en la sala de espera de una clínica, pero la Justicia le rechazó la demanda

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios contra una clínica de obstetricia, tras un incidente denunciado por un hombre que acompañaba a su familia en la institución .

El tribunal analizó el caso bajo la normativa de defensa del consumidor, pero concluyó que no existían pruebas suficientes para acreditar la versión presentada por el reclamante.

El caso tuvo origen en una supuesta caída ocurrida el 25 de abril de 2019, cuando el demandante, de 34 años en ese momento, declaró haber sufrido lesiones debido a la rotura de una silla mientras esperaba junto a su hija recién nacida y la madre de la niña, que estaba siendo atendida .

Según la presentación, el hecho quedó registrado en el libro de quejas del establecimiento, aunque la parte demandada negó tal circunstancia al contestar la demanda.

De acuerdo con la demanda, el incidente se habría producido mientras el reclamante aguardaba en la sala de espera de la institución, sosteniendo a su hija recién nacida.

El hombre relató que, sin previo aviso, una de las sillas del lugar se rompió, provocando su caída al suelo junto a la niña.

Afirmó que la situación generó un gran susto y que debió ser asistido por otras personas presentes, quienes ayudaron a levantar tanto a él como a la beba.

El reclamante sostuvo que la caída le produjo lesiones físicas, además de una afectación emocional derivada del episodio.

La sentencia de primera instancia desestimó la acción, al considerar que no se había demostrado la existencia del accidente en los términos requeridos por la ley .

El juez destacó la falta de pruebas objetivas y el carácter insuficiente de la única declaración testimonial aportada, la de la pareja del reclamante, quien también era la madre de la recién nacida.

El fallo analizó la cuestión desde el marco de la relación de consumo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional y la ley 24.240, que define al consumidor como toda persona que adquiere o utiliza bienes o servicios en beneficio propio o de su grupo familiar.

El tribunal recordó que el proveedor tiene un deber de seguridad frente a los usuarios y una responsabilidad objetiva ante los daños que puedan surgir por el uso normal de los servicios.

Sin embargo, la Sala G de la Cámara Civil subrayó que el demandante debía acreditar la existencia del hecho que originó el reclamo .

La presunción legal de responsabilidad no releva de la prueba de los hechos que le dan origen, y la falta de evidencia suficiente impide atribuir el daño a la clínica.

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