La periodista Tatiana Franco deberá disculparse: la Corte amparó la intimidad de Lucía Tamayo, víctima de ataque con ácido, por entrevista en ‘Vos Podés’
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen de Lucía Tamayo, tras estudiar la tutela que interpuso contra la periodista y presentadora Tatiana Franco Rengifo por una entrevista realizada para el pódcast Vos Podés.
La decisión, fechada el 10 de agosto de 2026 y divulgada posteriormente por Tamayo, revocó las decisiones adoptadas en las instancias anteriores y estableció varias órdenes dirigidas a Franco .
El caso se originó en la entrevista que Tamayo concedió al programa en 2024, en la que relató aspectos de su vida y del proceso que afrontó después de ser víctima de un ataque con ácido en Bogotá.
De acuerdo con el documento de la Corte, la accionante sostuvo que sus derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y la propia imagen fueron vulnerados por la grabación, publicación y difusión de la entrevista sin su consentimiento, además de afirmaciones realizadas posteriormente por Franco en plataformas digitales .
La Sala Sexta de Revisión, a cargo del expediente, estuvo integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade, quien actuó como magistrado ponente.
La Corte cuestionó las condiciones del consentimiento Durante el análisis de la tutela, la Corte determinó que la controversia relacionada con la falta de consentimiento para la grabación, publicación y divulgación de la entrevista cumplía los requisitos para ser estudiada.
En cambio, frente a otras pretensiones, como las relacionadas con el buen nombre, la honra y las solicitudes económicas, la Sala declaró improcedente la acción.
Aunque el episodio había sido eliminado posteriormente, el alto tribunal consideró necesario pronunciarse de fondo debido a que el contenido había permanecido público pese a la solicitud de Tamayo para que fuera retirado.
Tras su revisión y análisis, la Sala concluyó que existió una afectación de sus derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen.
En ese sentido, recordó que la libertad de expresión, opinión, información y prensa está protegida también cuando se ejerce mediante plataformas digitales y redes sociales.
Sin embargo, precisó que ese ejercicio puede entrar en tensión con derechos fundamentales como la intimidad y la propia imagen.
Asimismo, señaló la existencia de un vacío normativo relacionado con los creadores de contenido e influencers en Colombia.
En relación con el consentimiento, la Corte reiteró que terceros y el Estado solo pueden utilizar, publicar o gestionar información o datos íntimos cuando su titular haya otorgado autorización.
También recordó que el consentimiento debe ser previo, libre e informado y, en principio, puede ser revocado .
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