Escapada del trabajo para ir a actos escolares: el nuevo derecho para padres aprobado por el Senado de Uruguay
Cuando llega fin de año hay un pedido que se reitera en los lugares de trabajo: los de aquellos empleados que buscan hacerse un lugar en la rutina para ir a ver una actuación de su hijo en la escuela o el liceo.
Muchos no quieren perderse de una instancia única y, según algunos estudios, la presencia tiene un impacto positivo en el desarrollo de los pequeños.
Esta ausencia del trabajo por unas horas está cerca de estar habilitada por ley en Uruguay.
Esto porque la Cámara de Senadores aprobó, por unanimidad, un proyecto de ley que establece el derecho a ausentarse del lugar de trabajo a padres, madres y responsables a talleres educativos, eventos o actividades en centros educativos.
El derecho está redactado así: “Todo trabajador o trabajadores, de la actividad pública o privada, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, padre, madre o responsable de niños, niñas o adolescentes educandos de nivel de educación inicial, primaria y media básica, tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta por 8 (ocho) horas anuales a efectos de asistir a talleres educativos, eventos y requerimientos de la Dirección en los Centros Educativos de educación formal, sin perjuicio económico”.
El proyecto de ley fue redactado por el senador socialista Gustavo González , integrante de la coalición oficialista Frente Amplio.
Al exponer en el plenario del Senado, el legislador dijo que las fiestas escolares son “interesantes” y “sentidas”: “ ¿A quién no le gustó bailar el pericón? ¿Que su papá y su mamá les diga: ¡Qué bien que actuaste!? Y ver además del papá y la mamá a los abuelos y tías.
Esto es altamente saludable”.
El texto también establece algunos requisitos.
En caso que la Cámara de Diputados convierta en ley este proyecto, los trabajadores deberán avisar a su empleador con al menos dos días de anticipación a la realización de la actividad, salvo algunas excepciones.
Realizada en tiempo y forma, la solicitud no podrá ser negada “por ninguna circunstancia”.
Para acceder al beneficio, además, la persona beneficiaria deberá justificar su participación en el acto escolar ante el empleador con un certificado emitido por el centro educativo en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde el día en el que ocurrió.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, el legislador argumenta que “el involucramiento, la interacción y la participación” en actividades “es un hecho o circunstancia necesaria, pero a la vez reconfortante y siempre anhelada”.
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