Indemnizaciones: lo que cubre el FAL de la Ley 27.802 y lo que sigue pagando la empresa
El Gobierno postergó un mes el arranque de los Fondos de Asistencia Laboral y duplicó a 12 meses el período de carencia, un ajuste que habían pedido las cámaras de fondos comunes de inversión y los agentes de Bolsa, que se preparan para administrar las cuentas de los empleadores privados. ¿Cuánto del costo de un despido terminará financiándose con este ahorro y cuánto seguirá saliendo del bolsillo de las empresas? El Decreto 1228/2026 , publicado este martes en el Boletín Oficial , modificó dos artículos del Decreto 408/2026, que había reglamentado el Título II de la Ley 27.802.
El primero posterga al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen , que estaba prevista para el 1 de noviembre.
El segundo eleva de seis a 12 los períodos mensuales de carencia, que se cuentan desde el mes en que ARCA registra la primera contribución del empleador y deben ser completos y consecutivos.
Con ese esquema, los fondos recién podrían usarse a fines de 2027 , según había anticipado El Cronista.
El cambio ordena el calendario, pero no responde la duda de fondo de las empresas y de sus asesores, que es qué parte de una indemnización podrá pagarse con el FAL y qué parte no.
Qué es el FAL y qué no es El Fondo de Asistencia Laboral es una cuenta que cada empleador privado debe abrir en una entidad habilitada por la CNV, a través de un fondo común de inversión o de un fideicomiso financiero.
Según el Decreto 408/2026, esa cuenta es un patrimonio separado, inembargable y de afectación específica, de carácter común y no individualizable por trabajador .
Es decir que no existe un saldo asignado a cada empleado.
La contribución mensual es de 1% de las remuneraciones que sirven de base para los aportes patronales al SIPA en las grandes empresas y de 2,5% en las pymes.
Ese porcentaje se detrae de las contribuciones patronales a la seguridad social, por lo que no suma costo laboral, salvo en los trabajadores incluidos en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) .
Lo central es que el fondo no cambia las indemnizaciones, ya que el Decreto 408 aclara que los FAL no modifican el régimen indemnizatorio vigente .
Así, la ley usa el verbo coadyuvar, que significa ayudar o asistir en el pago, no reemplazarlo.
Qué indemnizaciones puede cubrir El artículo 58 de la ley enumera los artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) cuyas obligaciones el fondo puede ayudar a pagar.
Entre ellos figuran: La indemnización por antigüedad; Despido sin causa (art.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.cronista.com — el contenido pertenece a El Cronista.