Billetes rotos o manchados: en qué casos los bancos están obligados a cambiarlos, según el BCRA
Los billetes que se desgastan con el uso, se rompen o se manchan plantean una pregunta concreta para quienes los tienen en su poder: si las entidades financieras están obligadas a canjearlos o si pueden negarse a hacerlo.
Una consulta realizada en redes sociales por un usuario al que no le cambiaron billetes en mal estado derivó en una respuesta del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que detalló qué establece la reglamentación vigente y qué consecuencias prevé para los bancos que no la cumplan.
El episodio fue contado en la red social X.
Según el relato del internauta, se presentó en una sucursal bancaria con billetes deteriorados y no se los cambiaron.
Allí le habrían explicado que el estado de los billetes era muy malo y que, para poder canjearlos, debía ser cliente de la entidad .
El usuario aseguró que los billetes conservaban más del 60% de su superficie y publicó el mensaje etiquetando a la cuenta de atención al usuario del organismo.
El BCRA respondió en la misma red social.
Indicó que, “de acuerdo con lo establecido en el punto 3.2.1. de la Sección 3 de la normativa sobre Circulación Monetaria ”, las entidades financieras “deben realizar, sin excepción, el canje de billetes deteriorados o fragmentados al público en general, siempre que cumplan con las condiciones previstas en dicha normativa”.
Además, el Banco Central señaló que, si la entidad no realiza el canje, la persona puede ingresar un reclamo ante el organismo a través de los formularios web que tiene disponibles.
Qué dice la reglamentación La normativa a la que remitió el BCRA, incluida en la Sección 3.2., dedicada al “Canje de billetes deteriorados” , define quiénes deben prestar el servicio, qué se entiende por billete deteriorado, cómo proceder cuando hay dudas sobre el estado de los billetes y qué sanciones se aplican ante incumplimientos.
De acuerdo con la normativa, el servicio de canje “será prestado por los bancos minoristas con carácter irrenunciable, en el horario habitual de atención al público y sin discriminar si el presentante es o no su cliente” .
La reglamentación contempla de manera explícita, entonces, la situación de quien no tiene cuenta en la entidad, uno de los puntos que figuraban en el planteo del usuario.
El texto agrega: “Se recuerda que todas las entidades financieras deben atender sin excepción, el canje al público en general de billetes deteriorados por su uso”.
Los billetes recibidos, según se establece, “a posteriori y debidamente acondicionados, deberán ser depositados en el BCRA”.
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