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JEE admite pedidos de exclusión contra Rafael López Aliaga y le da un día para que responda

Infobae ·
JEE admite pedidos de exclusión contra Rafael López Aliaga y le da un día para que responda

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro admitió los dos pedidos de exclusión contra Rafael López Aliaga como candidato a teniente alcalde de Renovación Popular y le concedió un plazo de un día calendario para que presente sus descargos.

Las resoluciones ordenaron correr traslado de los escritos tanto al candidato como al personero legal titular del partido, bajo apercibimiento de que el colegiado resuelva con o sin la respuesta del exburgomaestre.

“Correr traslado de la presente resolución y anexos al personero legal titular de la organización política Renovación Popular y al candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, identificado con DNI N.º 07845838, para que efectúen sus descargos en el término de un día calendario luego de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de pronunciarse con o sin absolución”, se lee en los documentos.

Los escritos fueron presentados por los ciudadanos Víctor Hugo Quijada Tacuri y Ronald Wilder Castillo Rojas .

Ambos sostienen que la permanencia de López Aliaga en la lista de Renovación Popular configura, en la práctica, una reelección inmediata de la alcaldía de Lima , prohibida por la Constitución Política del Perú.

Para sustentar su posición, invocan los artículos 103 y 194 de la Carta Magna, que prohíben el abuso de derecho y la reelección inmediata de burgomaestres, respectivamente.

Los pedidos tienen como punto de partida la renuncia de Luis Israel Rubio Idrogo , quien encabezaba la lista de Renovación Popular como candidato a la alcaldía.

Su renuncia fue aceptada por el JEE Lima Centro en agosto.

Con esa baja, la lista continúa en competencia y López Aliaga quedó en la posición de asumir la alcaldía si su partido obtiene la mayor votación el 4 de octubre de 2026 .

Los denunciantes aclaran que su pedido no cuestiona el derecho de un alcalde saliente a postular como primer regidor en términos generales, ni atribuyen concertación entre López Aliaga y Rubio Idrogo.

Lo que plantean, dicen, es si una candidatura constitucionalmente compatible al momento de su inscripción puede tornarse incompatible por la renuncia del candidato a alcalde que encabezaba la lista.

Para respaldar esa tesis, ambas solicitudes citan como precedente la resolución del Jurado Electoral Especial de Morropón que dispuso la exclusión del alcalde provincial Richard Hernán Baca Palacios , candidato a primer regidor por Alianza para el Progreso, tras una situación similar a la de López Aliaga.

En esa resolución, el JEE de Morropón concluyó que “la eficacia de una prohibición constitucional no puede quedar neutralizada mediante actos que, aunque individualmente estén permitidos, valorados conjuntamente buscan producir el resultado que la ley proscribe” .

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