El Supremo declara nulo el despido de una mujer tras una denuncia por violencia machista
Barcelona, 20 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora de Ávila víctima de violencia machista, que la empresa acordó una semana después de que uno de sus administradores tuviera que declarar como testigo en la causa penal abierta por la denuncia por la agresión.
En su sentencia, la sala de lo social del Supremo estima el recurso presentado por la trabajadora y revoca la resolución de un juzgado de Ávila -después confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León- que declaraba su despido improcedente, y no nulo, como la empleada solicitaba.
La sentencia concluye que hay indicios de que la trabajadora, representada por la cooperativa de abogados Colectivo Ronda, fue despedida por su condición de mujer, puesto que la empresa percibió como "inconvenientes o complicaciones" las consecuencias judiciales de la denuncia por violencia machista que había presentado.
El tribunal apunta además como otro de los motivos del despido que la empresa asoció la condición de víctima de violencia de la trabajadora con una serie de circunstancias derivadas de la "presión, malestar, miedo e incertidumbre".
La empleada, responsable de 'marketing' de la empresa NAGAMI DESIGN SL dedicada a la impresión en 3D, denunció haber sido víctima de violencia de género el 2 de febrero de 2024 y estuvo de baja entre los días 5 y 23 de ese mes, con un diagnóstico de fiebre y malestar emocional y físico que la incapacitaban para trabajar.
El 2 de abril de ese año, el administrador mancomunado de la empresa acudió a declarar al juzgado tras ser citado como testigo en la causa penal abierta por la agresión machista.
Una semana después, la empleada fue despedida por una "disminución continuada y voluntaria" del trabajo acordado.
El Supremo, sin embargo, considera que no ha habido "la más mínima actividad probatoria" sobre esa supuesta disminución del rendimiento laboral, sin que la empresa haya dado "una explicación alternativa" sobre los motivos del despido.
Al declarar nulo el despido, la sentencia obliga a la empresa a reincorporar a la trabajadora a su puesto y a pagarle los salarios pendientes, además de pagar una indemnización de 10.000 euros por los daños derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales.
En un comunicado, el Colectivo Ronda ha celebrado la sentencia porque supone "un avance significativo en la protección de las mujeres que sufren violencia machista ante la discriminación laboral" y establece un "criterio especialmente relevante para impedir que las consecuencias personales, médicas o judiciales de sufrir ese tipo de agresiones pueda ser motivo de despido.
EFE
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