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Félix Lonigro cuestionó el fallo que declaró inconstitucional la ley penal juvenil: “Los argumentos son grotescos”

Infobae ·
Félix Lonigro cuestionó el fallo que declaró inconstitucional la ley penal juvenil: “Los argumentos son grotescos”

La decisión de una jueza porteña de declarar inconstitucional, para un caso concreto, el artículo central de la nueva Ley de Régimen Penal Juvenil volvió a abrir la discusión sobre la edad de responsabilidad penal.

Laura Beatriz De Marinis sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo, aunque su resolución no dejó sin efecto la norma para el resto de los casos.

En ese contexto, el abogado constitucionalista Félix Lonigro cuestionó los fundamentos del fallo durante una entrevista por videollamada con Infobae al Regreso y explicó cuál es, a su entender, el alcance jurídico de la decisión.

El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución.

El expediente se inició a partir de una acusación por tentativa de robo.

La defensa del adolescente planteó la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 años.

De Marinis hizo lugar al planteo y dispuso el sobreseimiento.

Por qué el fallo solo alcanza al adolescente sobreseído Durante la entrevista, Lonigro explicó que los jueces argentinos pueden ejercer el control de constitucionalidad de las normas, pero que sus decisiones tienen, en principio, efectos sobre el caso concreto.

“En Argentina rige un llamado control de la constitucionalidad de las normas que está a cargo del Poder Judicial”, explicó.

Para el abogado, el análisis de una ley debe surgir de un planteo realizado dentro de una causa y de una afectación concreta.

Por eso, remarcó que la decisión de De Marinis no implica que la nueva Ley Penal Juvenil haya quedado suspendida.

“El juez solamente declara inaplicable al caso concreto”, señaló.

La diferencia es central: el fallo benefició al adolescente involucrado en ese expediente, pero no modificó la vigencia general de la norma.

“ En este caso se declaró la inconstitucionalidad solo de un artículo, del primero, que es el que baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años ”, precisó Lonigro.

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5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.infobae.com — el contenido pertenece a Infobae.

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