Cayó al bajar de un colectivo frente al Teatro Colón y la Justicia ordenó indemnizarla con más de $21 millones
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió una demanda por daños y perjuicios presentada por una pasajera contra una empresa de transporte luego de que la reclamante sufriera lesiones tras descender de un colectivo en la avenida 9 de Julio, a la altura del Teatro Colón .
El tribunal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo una indemnización total de $21.000.000 más intereses y costas, distribuidos entre incapacidad y daño moral.
El incidente ocurrió cerca de las 8.45 del 12 de junio de 2021, cuando la usuaria, de 39 años, se encontraba a bordo de un colectivo que circulaba por la avenida 9 de Julio de la Ciudad de Buenos Aires.
Según la demanda, al intentar descender por la puerta del medio en la parada ubicada entre Viamonte y Tucumán, frente al Teatro Colón, el conductor efectuó de manera súbita una maniobra considerada imprudente .
Esta acción inesperada provocó que la usuaria cayera al pavimento y sufriera un fuerte golpe, lo que originó el inicio de la demanda por daños y perjuicio Como resultado, la mujer fue trasladada por el SAME a un hospital, donde recibió atención médica por politraumatismos que incluyeron cervicalgia, lumbalgia y dolor en la cadera izquierda.
La resolución de primera instancia había condenado a la empresa de transporte y a su aseguradora al pago de $15.770.000, más intereses y costas judiciales.
Según el fallo, la responsabilidad atribuida a la empresa no fue discutida entre las partes, por lo que el centro de la controversia quedó circunscrito a la cuantificación de los daños .
En el juicio, la demandante sostuvo que el accidente le ocasionó secuelas físicas y psíquicas permanentes, además de gastos médicos y perjuicios morales.
El peritaje médico, incorporado en el expediente, indicó una incapacidad física del 9,76% por las consecuencias en la columna lumbar y el hombro izquierdo, junto a una incapacidad psíquica del 10% derivada de un conflicto emocional posaccidente.
De acuerdo con la Sala G de la Cámara Civil, la reparación integral del daño se fundamenta en los derechos constitucionales a la propiedad, la salud y la integridad física, además de las obligaciones previstas tanto en el Código Civil y Comercial como en tratados internacionales ratificados por la Argentina.
El tribunal subrayó que la incapacidad, aunque la persona pueda seguir trabajando, debe ser compensada por afectar de manera permanente aspectos domésticos, sociales y personales.
El fallo de Cámara revocó parcialmente el monto asignado por incapacidad, elevándolo a $14.000.000 en atención a la edad de la víctima al momento del hecho, sus condiciones personales, la magnitud del daño y la pauta referencial del salario mínimo, vital y móvil.
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