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El tribunal requiere que se pague en un mes las indemnizaciones por el accidente del Alvia

Infobae ·

Santiago de Compostela, 3 sep (EFE).- QBE, aseguradora de Renfe y en calidad de responsable civil directa, debe sufragar en el plazo de un mes a los perjudicados por el accidente del tren Alvia registrado en Santiago en 2013 las cantidades en concepto de indemnización que se encuentren pendientes de pago.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha informado este jueves de la resolución que especifica que la responsabilidad civil, liquidada en sentencia y rectificada parcialmente por el fallo definitivo dictado por la Audiencia Provincial de A Coruña, requiere a la entidad QBE para que “en el plazo de un mes abone las cantidades liquidadas pendientes de pago en concepto de indemnización, en el caso de que no consten totalmente satisfechas, desglosando importe, concepto y perjudicado”.

La magistrada de la plaza 2 de la sección penal del tribunal de instancia de Santiago decreta dar traslado a QBE, “a fin de que en el plazo de un mes presente propuesta de liquidación de intereses por cada uno de los perjudicados”.

Una vez recibida, según consta en el auto, se conferirá nuevo traslado a las personas perjudicadas para que, en su caso, formulen alegaciones en la correspondiente pieza separada.

El auto, con todo, no es firme, pues contra él cabe presentar recurso.

También ordena la jueza, una vez decretada la firmeza, el inicio de la ejecución de la sentencia por el accidente del convoy que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio de hace trece años.

En el auto, señala que “procede llevar a efecto los pronunciamientos contenidos en la sentencia en la forma y tiempo prescritos en el Código Penal y en los reglamentos, acordando la práctica de las diligencias necesarias”.

No obstante, decreta que se dé traslado a la representación procesal de Francisco José Garzón Amo, maquinista condenado a dos años y seis meses de cárcel como autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos ellos por imprudencia grave, a fin de que se pronuncie sobre la posible suspensión de dicha pena por el motivo previsto en el artículo 4.4, párrafo segundo, del Código Penal, a la vista de la petición de indulto que se encuentra en trámite.

EFE

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