Multa por hacer una fiesta en casa: esto dicen el Código de Policía y las normas de ruido
Las celebraciones dentro de propiedades residenciales suelen ser motivo de disputas entre vecinos, especialmente cuando el nivel de ruido interfiere con los horarios de descanso.
En Colombia, estas situaciones están contempladas dentro del marco legal del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana , que establece reglas específicas sobre la generación de sonidos que puedan perturbar la tranquilidad.
El artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 dispone que es un comportamiento contrario a la convivencia “producir ruidos que afecten la tranquilidad de las personas, especialmente en horas de la noche.
Esto incluye música a alto volumen, fiestas, actividades comerciales o domésticas que generen un nivel de ruido superior al permitido”.
Este tipo de disposiciones aplican tanto para viviendas ubicadas en propiedad horizontal —como conjuntos cerrados o edificios— como para otros entornos urbanos.
En estos espacios, además del Código de Policía, también se deben respetar los reglamentos internos adoptados por cada copropiedad.
Dichos documentos suelen especificar los horarios permitidos para realizar mudanzas, trabajos de remodelación, eventos sociales o ensayos musicales.
De igual manera, las restricciones sobre el ruido también se encuentran reguladas por normas ambientales.
La Resolución 0627 de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, establece los niveles máximos de emisión sonora que deben respetarse en diferentes zonas del país, dependiendo de si son residenciales, comerciales o industriales.
El incumplimiento de estas normas puede acarrear consecuencias tanto a nivel policial como dentro de la misma comunidad.
Cuando un residente considera que el ruido sobrepasa los límites establecidos, tiene la posibilidad de presentar una queja ante la administración del conjunto o directamente a la Policía Nacional.
Esta última está facultada para acudir al lugar y verificar si hay infracción.
En caso de constatarse una alteración de la tranquilidad, el artículo 33 permite imponer medidas correctivas que van desde una advertencia verbal hasta sanciones económicas.
Una de las más comunes es la multa tipo 2, que para el año 2025 supera los $300.000 pesos colombianos.
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