Le vaciaron un depósito en un sofisticado robo, perdió el juicio en primera instancia, pero ahora la Cámara condenó a la empresa de alarmas
En la ciudad de Junín, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial revocó la sentencia de primera instancia y condenó a una empresa de seguridad a abonar una suma en pesos equivalente a U$S 15.514,14 a una comerciante local, tras un robo ocurrido en su establecimiento.
La resolución detalló que existió incumplimiento contractual por parte de la empresa de monitoreo y alarmas, cuya actuación resultó insuficiente para evitar el daño reclamado .
El caso se originó por la demanda presentada por una compañía dedicada a la venta y depósito de semillas y agroquímicos, quien contrató un servicio de monitoreo para proteger un inmueble que funcionaba como oficinas y depósito.
Según el expediente, personas desconocidas ingresaron al lugar tras realizar dos boquetes en el techo y neutralizaron la central de alarmas, lo que posibilitó la sustracción de mercadería .
Según consta en la sentencia, la reclamante sostuvo que la empresa no cumplió con las obligaciones asumidas en el contrato, tanto en la instalación como en el monitoreo del sistema de alarma.
Además, cuestionó la falta de información clara acerca del funcionamiento de la señal de “disparo por sabotaje”, así como la ubicación vulnerable de la central del sistema de seguridad.
En el caso, seguido por Infobae , el juzgado de primera instancia desestimó el reclamo de la comerciante.
De acuerdo a lo consignado en el fallo, la jueza consideró que no se acreditó negligencia por parte de la empresa, ya que el plan contratado incluía solo un medio de transmisión GPRS y las respuestas técnicas ante este tipo de señales se encontraban dentro de las buenas prácticas del sector.
El fallo inicial también sostuvo que la destrucción de la central de alarmas imposibilitó el envío de señales de emergencia, por lo que no podía responsabilizarse a la demandada por el accionar de terceros que, mediante un ataque directo y planificado, inhabilitaron todo el sistema.
Se afirmó que la empresa cumplió con una obligación de medios y no de resultado.
La comerciante apeló la sentencia, argumentando que la empresa no informó adecuadamente las limitaciones del sistema ni la vulnerabilidad de la central, y que tampoco atendió de manera diligente la señal de falta de comunicación (“Keep Alive”) que se registró horas antes del robo.
Además, señaló que el contrato establecía la obligación de avisar telefónicamente a los abonados ante cualquier tipo de señal detectada por la central.
El recurso fue admitido por la Cámara de Apelación, que analizó el contrato, el manual de usuario entregado por la empresa y las pruebas periciales.
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