La Ley de Geotermia de El Salvador cumple un año con incentivos fiscales y un nuevo esquema de concesiones
A un año de su aprobación, la Ley de Energía Geotérmica de El Salvador establece las reglas para la prospección, exploración y explotación de los recursos del subsuelo, con un sistema de permisos, autorizaciones y concesiones para ampliar la participación en esta fuente renovable y ordenar el uso de los yacimientos.
La normativa regula la actividad geotérmica en todo el territorio nacional para generar electricidad y habilitar usos directos del calor del subsuelo, como procesos industriales, agricultura, climatización y actividades recreativas.
También define beneficios tributarios para inversiones nuevas vinculadas con centrales de generación eléctrica o su ampliación.
La ley asigna a la Dirección de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM) las tareas de regulación, supervisión y fiscalización.
La entidad debe administrar el Registro de Geotermia, tramitar permisos y autorizaciones, emitir criterios técnicos y elaborar la normativa complementaria para el sector.
La norma abre la puerta a proyectos eléctricos y a usos directos del calor La ley diferencia entre recursos de alta entalpía, cuya temperatura alcanza o supera los 150°C y que son aptos para generar electricidad, y los de baja entalpía, destinados a usos térmicos directos.
Esa distinción amplía el alcance de la actividad más allá de las centrales eléctricas .
Los recursos de menor temperatura pueden utilizarse para calefacción, refrigeración, procesos industriales, agricultura o fines recreativos, de acuerdo con las definiciones de la ley.
La normativa también delimita las áreas geotérmicas y establece zonas de no admisión.
En áreas urbanas, sitios reservados para la defensa nacional, zonas arqueológicas, bienes de uso público y espacios naturales protegidos no podrán realizarse actividades de prospección, exploración o explotación, salvo que exista autorización de la entidad competente cuando corresponda.
La ley organiza el desarrollo de los proyectos en tres fases: prospección, exploración y explotación.
Cada una requiere instrumentos administrativos distintos y obligaciones técnicas, financieras y ambientales.
Las autorizaciones de exploración son exclusivas y abarcan hasta 50 kilómetros cuadrados .
Su vigencia puede llegar a 36 meses, con una prórroga única de hasta 24 meses si la solicitud se presenta seis meses antes de la fecha de vencimiento y se justifica con documentación.
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