Dólares del colchón: las dos normas que faltan para poner en marcha Inocencia Fiscal II
El Gobierno publicó la Ley de Inocencia Fiscal II en el Boletín Oficial .
Si bien la nueva norma ya se encuentra vigente, aún resta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Unidad de Información Financiera (UIF) publiquen sus respectivas resoluciones, para que las modificaciones en el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) comiencen a estar operativas.
En primer lugar, el ente recaudador deberá definir el alcance de las modificaciones introducidas por la Ley de Inocencia Fiscal II.
Cabe recordar que se amplió el universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen, al eliminar los requisitos de ingresos ($ 1000 millones) y patrimonio ($ 10.000 millones) para personas humanas y sucesiones indivisas.
Entre otros aspectos, también se redefinió el concepto de discrepancia significativa .
Es decir, se incorporó un umbral mínimo ($ 5.000.000) para determinar cuándo una diferencia detectada por el fisco nacional puede considerarse verdaderamente “significativa ” y, además, se estableció que la diferencia deberá calcularse sobre el valor del impuesto determinado .
“Primero, habría que ver cómo se define reglamentariamente quiénes van a poder entrar al régimen simplificado y desde cuándo , especialmente qué pasa con aquellos que ya estaban adheridos al esquema anterior.
Después, cómo termina definiendo ARCA la ‘discrepancia significativa’ , porque ahí está buena parte del famoso tapón fiscal: cómo se calcula el 15%, cuál es el piso en pesos y qué diferencias hacen caer el beneficio”, remarcó Marcos Felice , contador y creador del sitio Blog del Contador .
Otro aspecto fundamental es el de las aclaraciones que deberá realizar ARCA respecto de la posibilidad de rectificar una declaración jurada y cancelar la diferencia detectada —junto con los intereses correspondientes— en un plazo no mayor a 15 días hábiles .
Según Felice, el organismo tendrá que precisar si, en este caso, bastará con rectificar y pagar o si también permitirá regularizar la deuda mediante un plan de facilidades de pago , sin perder los beneficios del régimen, como el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud.
“Efectivamente, hasta tanto ARCA no reglamente la ley nueva, los que están esperando para entrar al régimen porque antes superaban los topes de ingresos, por ejemplo, deben aguardar a que el fisco disponga el procedimiento operativo para la adhesión ”, subrayó el especialista.
Precisamente, los contribuyentes que ahora cumplen los requisitos para inscribirse en el Régimen Simplificado de Ganancias tienen tiempo hasta el 30 de octubre, inclusive , para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 .
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