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Condenado a 17 años por agredir sexualmente a dos gemelas menores con las que vivía

Infobae ·

Castellón, 19 ago (EFE).- La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a 17 años y medio de prisión por dos delitos continuados de agresión sexual a menor a un hombre que sometió a tocamientos y otras prácticas de tipo sexual a dos gemelas menores de edad con las que convivió entre septiembre y noviembre de 2024 en Castellón.

El penado deberá indemnizar con 5.000 euros a cada una de las niñas por los daños morales que sufrieron a consecuencia de los hechos y no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse por ningún medio con ellas, por un periodo superior a cuatro años al del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la Sala de la Sección Segunda le impone una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sean remunerados o no, que conlleve contacto regular y directo con menores, por un tiempo superior a cinco años al de la pena de prisión.

Los hechos comenzaron en septiembre de 2024 cuando el condenado y su mujer, que tenían amistad con la madre de las pequeñas, la acogieron en su casa junto a las niñas, después de que esta discutiera con su madre, y abuela de las víctimas, con la que residían hasta ese momento.

La sentencia considera probado que durante el periodo de convivencia, el condenado, con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso, aprovechaba los momentos en los que las gemelas se duchaban y no se encontraba su madre cerca para someterlas a tocamientos en sus partes íntimas y besarlas en la boca.

La situación se repitió en numerosas ocasiones y, pese a que las hermanas se negaban a que el hombre entrara en el cuarto de baño, él argumentaba que era su casa y que tenía que organizar y vigilar el uso de la ducha.

El agresor llegó a retenerlas fuertemente y a taparles la boca si intentaban huir o alertar a su madre y, en ocasiones, las agredía en una de las camas de la vivienda.

Para evitar que contaran nada, decía a las víctimas que si le contaban algo a su madre provocarían que le retiraran la custodia y la iban a separar de ellas.

En su resolución, la Sala considera que las pruebas decisivas del procedimiento son las manifestaciones de las menores, cuyo testimonio resulta creíble para el tribunal.

"Nuestra impresión es que ambos relatos corresponden a situaciones realmente vividas por las menores", detallan los magistrados, que no creen que las declaraciones sean "producto de la invención o de la imaginación" de las niñas, ni encuentran un motivo falso o ilegítimo en la denuncia de la madre de ambas.

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano.

EFE

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