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El Abogado General de la UE avala el impuesto a los beneficios extra de las energéticas de la crisis de 2022

Infobae ·
El Abogado General de la UE avala el impuesto a los beneficios extra de las energéticas de la crisis de 2022

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido este jueves que el impuesto temporal aprobado por la UE en 2022 sobre los beneficios extraordinarios de las empresas energéticas durante la crisis provocada por la guerra en Ucrania se ajusta al Derecho comunitario, al considerar que se trataba de una medida excepcional y proporcionada para financiar ayudas destinadas a aliviar el impacto de la subida de los precios.

En sus conclusiones, el letrado europeo también defiende que los Estados miembro podían ampliar el gravamen a otras compañías que hubieran obtenido ganancias excepcionales, siempre que respetaran las condiciones de la normativa comunitaria, y descarta que la medida vulnerara el derecho de propiedad o la libertad de empresa, aunque su opinión no es vinculante para el TJUE, que deberá dictar sentencia más adelante.

La contribución fue aprobada en octubre de 2022, en plena escalada de los precios energéticos, y se aplicaba a las empresas de los sectores del petróleo, el gas natural, el carbón y el refino cuyos beneficios de 2022 y 2023 superaran en más de un 20% la media de los cuatro ejercicios anteriores, con el objetivo de destinar la recaudación a reducir las consecuencias económicas de la crisis para los hogares y las empresas.

La normativa también permitía a los gobiernos establecer mecanismos nacionales equivalentes, siempre que garantizaran unos ingresos comparables, una posibilidad que dio lugar a distintos recursos judiciales y llevó a los tribunales de Bélgica, Italia e Irlanda a consultar al TJUE sobre la legalidad de la medida y los límites que debían respetar los Estados al aplicarla.

En respuesta a estas dudas, el letrado considera que la contribución constituía una medida "urgente, temporal y proporcionada", destinada a "mitigar los efectos de la crisis energética para las empresas y los consumidores" mediante una actuación coordinada de los países de la UE basada en el principio de solidaridad.

Por ello, sostiene que el Consejo podía aprobarla sin necesidad de unanimidad, como ocurre habitualmente con las decisiones fiscales europeas, ya que no pretendía armonizar los impuestos nacionales, sino responder a una situación económica de emergencia.

Otra de las cuestiones examinadas es si los gobiernos podían exigir esta contribución a compañías que no estaban incluidas expresamente en la normativa europea, como las dedicadas a la comercialización o distribución de energía, algunas de las cuales ya estaban sometidas a límites sobre sus ingresos.

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