Inocencia Fiscal II: cómo adherir al Régimen Simplificado de Ganancias tras la prórroga de la DDJJ
Los contribuyentes que deben presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 tienen nuevo plazo: el organismo recaudador lo extendió hasta el 13 de octubre , la cuarta prórroga consecutiva que dispone para este trámite.
La medida se oficializó a través de la Resolución General N° 5898/2026 , publicada en el Boletín Oficial el lunes y firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez .
La norma modifica el artículo 1° de la Resolución General N° 5851/2026 y alcanza tanto a los responsables del régimen general como a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada .
La nueva extensión responde a que la ley de Inocencia Fiscal II , ya sancionada por el Congreso, todavía no fue promulgada por el Poder Ejecutivo, y a que ARCA necesita tiempo para actualizar su aplicativo web e incorporar los cambios que amplían el universo de contribuyentes que pueden optar por el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) .
Nueva fecha límite para presentar la declaración jurada El vencimiento para la presentación de la DDJJ de Ganancias 2025 quedó fijado para el 13 de octubre .
El pago del saldo resultante del impuesto, en cambio, no se modificó: su vencimiento ya había operado el 27 de julio , en los términos de la Resolución General N° 5851/2026.
Como la fecha de presentación y la de pago quedaron desdobladas, no todos los contribuyentes deberán volver a hacer un ingreso de dinero: dependerá del resultado de la liquidación y de los montos ya cancelados .
La RG 5898/2026 también incorporó una precisión sobre el sistema “Cuentas Tributarias” : si por falta de presentación de la DDJJ 2025 no se pone a disposición el importe del primer o segundo anticipo del período fiscal 2026, el contribuyente deberá calcular e ingresar esas obligaciones en base a sus propios papeles de trabajo .
Quiénes pueden adherirse al Régimen Simplificado El esquema está dirigido a personas humanas residentes en el país y a sucesiones indivisas residentes , siempre que estén inscriptas en el Impuesto a las Ganancias .
Los requisitos formales para adherir son: Contar con Clave Fiscal de nivel 3 o superior.
No registrar una CUIT con estado administrativo limitado.
No estar comprendido dentro del universo de Grandes Contribuyentes Nacionales en los períodos fiscales alcanzados por el régimen.
Qué implica estar en el régimen El RSG reduce la carga administrativa de la presentación del impuesto al eliminar la obligación de declarar patrimonio y consumos personales .
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