El gobierno de Entre Ríos logró que la Justicia lo habilite a continuar la transformación de su Programa Alimentario Escolar
La transformación del Programa Alimentario Escolar (PAE) de Entre Ríos puede avanzar.
El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná , Juan Francisco Malvasio , dictó sentencia definitiva el 21 de agosto —en el marco del Legajo N° 36.759— y su alcance fue considerablemente más acotado que lo que reclamaban los accionantes: el magistrado no frenó el sistema centralizado de provisión de alimentos, no anuló la licitación adjudicada ni ordenó retornar al esquema anterior de giro de fondos a directores de escuela.
La única prohibición que impuso fue la de distribuir productos con sellos de advertencia en los comedores de los establecimientos educativos públicos dependientes del Consejo General de Educación (CGE) .
El fallo dispone que el Poder Ejecutivo provincial se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los comedores escolares productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, conforme al artículo 12 de la Ley Nº 27.642 , conocida como la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.
Al mismo tiempo, la resolución exige que se garantice, de forma simultánea e ininterrumpida, la provisión de productos que no estén alcanzados por esa restricción.
El amparo colectivo había sido presentado el 31 de julio por un grupo de madres y padres en representación de sus hijos, junto con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE .
Los accionantes reclamaban frenar por completo el nuevo sistema centralizado y regresar al mecanismo previo.
Malvasio no hizo lugar a ese pedido ni en la medida cautelar que dictó el 5 de agosto ni en la sentencia definitiva del 21 del mismo mes.
La discusión se encuadró en la contratación de la firma Teknofood SA , a quien el Gobierno adjudicó la provisión de insumos para comedores mediante la Licitación Pública N° 02/26 , bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta.
A través de ese contrato —que la sentencia no rescindió— el Ejecutivo reemplazó el giro de fondos a directores de escuela por un sistema centralizado de compras que, según argumentó la Provincia, permite ajustar la provisión a la matrícula y la asistencia escolar concreta de cada período, evitar compras excesivas o subejecuciones, y garantizar que el Estado solo erogue por las prestaciones realmente requeridas.
La razón por la que el juez no pudo ir más allá de la cuestión del etiquetado tiene base jurídica: Entre Ríos nunca adhirió a la Ley 27.642.
El artículo 12 de esa norma —el que regula comedores y entornos escolares— requiere reglamentación provincial para tener vigencia en cada jurisdicción, y esa reglamentación no existe en la provincia.
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