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La Corte Constitucional puso la lupa en los ‘influencers’ y pidió al Gobierno y al Congreso una regulación clara en Colombia: de qué se trata

Infobae ·
La Corte Constitucional puso la lupa en los ‘influencers’ y pidió al Gobierno y al Congreso una regulación clara en Colombia: de qué se trata

La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que establezcan una regulación específica sobre los derechos y deberes de creadores de contenido e influencers en el entorno digital, en particular, en relación con el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales.

La decisión está contenida en la sentencia T-241 de 2026, tras el análisis de una tutela que abordó la publicación de información sensible en un pódcast sin el consentimiento de la persona involucrada.

El pronunciamiento se conoció el viernes, 21 de agosto, luego de que la Sala Sexta de Revisión de la Corte, conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y presidida por Vladimir Fernández Andrade, resolviera el caso de dicha tutela.

La acción, tramitada por Mariana en contra de Diana —nombres creados para proteger las identidades reales de las personas involucradas—, esta última creadora del pódcast Audiovisuales La Pradera , indicó que la denunciante argumentó que la difusión de una entrevista con su testimonio sobre un episodio de violencia de género ocurrió sin su autorización y que, pese a solicitar la eliminación del contenido, este permaneció disponible en plataformas digitales durante más de un año.

Por ende, la Corte precisó que el consentimiento para difundir información personal debe ser “previo, libre e informado”, condiciones indispensables para la validez de la autorización otorgada por los titulares de los datos.

En palabras de la providencia, “ el consentimiento previo exige que la autorización se obtenga antes de producir el contenido; el consentimiento libre implica ausencia de coacción y el consentimiento informado requiere que quien entrega la información conozca con claridad el uso que se le dará ”.

En ese sentido, la sentencia T-241 de 2026 incluyó que el consentimiento es revocable y quien recibe la autorización debe ejecutar las acciones necesarias para hacer efectiva la revocatoria si así lo solicita el titular de la información.

En este caso, la Corte concluyó que Diana vulneró los derechos fundamentales de Mariana a la intimidad y la propia imagen, dado que no obtuvo el consentimiento adecuado y mantuvo la publicación pese a la solicitud de retiro del contenido.

Como medida de reparación, el alto tribunal ordenó a Diana presentar disculpas públicas a Mariana y abstenerse de volver a publicar la entrevista o cualquier contenido derivado del episodio en cuestión.

Además, estableció que la creadora de Audiovisuales La Pradera deberá adoptar mecanismos para obtener el consentimiento válido de futuros invitados cuando los episodios involucren información íntima.

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