La posición de Indecopi a la medida cautelar de Gremco en el caso Universitario: lo que pide al Poder Judicial
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) presentó una oposición formal contra la medida cautelar que el Poder Judicial otorgó a favor de Gremco Corp., mediante la cual se dispuso el levantamiento provisional de la suspensión del procedimiento concursal de Universitario de Deportes .
El escrito, firmado digitalmente el 28 de agosto de 2026 por el abogado Ernesto Salazar Campos en calidad de apoderado del organismo, fue admitido por el 24.º Juzgado Contencioso Administrativo a través de la Resolución N.° 5, que dio traslado a las partes por tres días para que formulen sus descargos .
Vencido ese plazo, con respuesta o sin ella, el expediente ingresará a despacho para que el juzgado emita pronunciamiento.
La entidad no se limitó a cuestionar la vigencia de la medida: solicitó expresamente que la Resolución N.° 03, que la concedió, sea declarada nula.
Con ello, Indecopi busca bloquear cualquier avance hacia la reactivación del proceso concursal y, en consecuencia, impedir la convocatoria de una Junta de Acreedores que podría derivar en un cambio en la conducción institucional del club.
Los tres pilares del cuestionamiento de Indecopi El organismo articuló su oposición sobre tres ejes que, a su juicio, la resolución judicial no logró acreditar .
El primero apunta a la verosimilitud del derecho invocado por Gremco.
Indecopi sostuvo que el fallo parte de una lectura cuestionable de las leyes 31279 y 32113 , y que no demuestra la existencia de un derecho que justifique levantar provisionalmente la paralización del procedimiento.
En ese sentido, recordó que la propia Gremco dejó consentida la Resolución N.° 9866-2021/CCO-INDECOPI, por la cual se suspendió el proceso concursal del club, las convocatorias y acuerdos de la Junta de Acreedores y las atribuciones de su administradora.
El segundo cuestionamiento recayó sobre el peligro en la demora .
Indecopi señaló que el juzgado fundamentó ese riesgo en un eventual perjuicio al cobro de créditos laborales, pese a que los acreedores de esa categoría no fueron quienes solicitaron la medida.
“El Juzgado no ha evidenciado la existencia de peligro en la demora, pues no ha señalado cuál sería el perjuicio irreparable que sufriría la parte demandante de no concederse la medida cautelar solicitada”, indicó el organismo en su escrito.
El tercer eje involucra la proporcionalidad de la decisión .
A criterio de Indecopi, la resolución judicial no explicó por qué resultaba necesario levantar la suspensión del procedimiento concursal para proteger el derecho alegado por Gremco, ni justificó suficientemente el cumplimiento de los requisitos para conceder una medida de esa naturaleza.
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