Le pagó a su primo arquitecto para remodelar su casa, nunca hizo la obra y la Justicia ordenó indemnizarla
La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó que un arquitecto deberá devolver a su prima el dinero recibido por una obra de remodelación que nunca realizó, más intereses, tras un proceso judicial por incumplimiento contractual .
De acuerdo con la resolución, los jueces de la Sala II rechazaron el pedido de indemnización por daño moral al entender que las pruebas no demostraron un sufrimiento particular derivado del conflicto familiar, más allá de las molestias propias de cualquier desacuerdo contractual.
Según la demanda, en julio de 2023, la reclamante acordó con el profesional la elaboración de un proyecto para el diseño de un baño de servicio en una vivienda ubicada en City Bell.
El precio pactado fue de quinientos dólares estadounidenses, abonados mediante dos transferencias bancarias en moneda local.
La relación de parentesco existente —eran primos— llevó a que no se formalizara un contrato por escrito, limitando la comunicación a llamados telefónicos y mensajes de WhatsApp .
Aunque el arquitecto envió el presupuesto y recibió el pago total, nunca entregó el proyecto ni respondió a los reiterados intentos de contacto.
En febrero de 2024, la reclamante remitió una carta documento exigiendo la devolución del dinero, pero tampoco obtuvo respuesta, lo que motivó el inicio de acciones legales.
El expediente se originó tras la presentación de la demandante, actualmente de 39 años, quien sostuvo que el acuerdo contractual celebrado entre ambas partes no fue cumplido de la manera pactada, lo que motivó el inicio de una acción judicial por daños y perjuicios.
El monto inicialmente otorgado ascendía a $250.000, más intereses a la tasa pasiva más alta aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días.
Según el fallo de primera instancia, el demandado debía abonar la suma reconocida en un plazo de diez días.
Además, se determinó que las costas del proceso quedaban a cargo de la parte demandada, en tanto parte vencida, mientras que la regulación de honorarios se pospuso para la etapa procesal correspondiente.
La demandante recurrió la sentencia de primera instancia, expresando su desacuerdo principalmente por el rechazo del daño moral y cuestionando el régimen de intereses aplicado, solicitando la actualización de los montos según la doctrina del caso “Barrios”.
Este planteo fue presentado en tiempo y forma y, tras la concesión del recurso, pasó a consideración de los jueces.
En la apelación, la demandante argumentó que el daño moral debía entenderse como daño extrapatrimonial, citando artículos del Código Civil y Comercial de la Nación y normas internacionales, en particular el Pacto de San José de Costa Rica.
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