La Justicia confirma que un matrimonio divorciado no repartirá sus bienes como gananciales porque se rige por la ley catalana
La Audiencia Provincial de Málaga desestimó el recurso presentado por Ofelia y confirmó que su matrimonio con Agapito quedó sometido al régimen catalán de separación de bienes .
La resolución, dictada el 17 de junio de 2026, analiza hechos ocurridos en Castelldefels, Andorra y Estepona durante más de dos décadas.
El tribunal concluyó que la vecindad civil de Agapito al momento de contraer matrimonio determina la aplicación del derecho catalán , con efectos directos sobre la futura división del patrimonio tras la ruptura.
Agapito sostuvo que el matrimonio celebrado con Ofelia en Cataluña en 2002 debía regirse por la legislación catalana , que establece como régimen supletorio la separación de bienes.
Ofelia alegó que, pese a que la boda se celebró en Cataluña, la pareja residía en Estepona.
Por ese motivo, pidió que se aplicara el régimen de sociedad de gananciales previsto en el Código Civil común.
La Audiencia señaló que la norma aplicable al régimen económico matrimonial depende, en primer término, de la vecindad civil de los cónyuges en la fecha del enlace.
En este caso, la trayectoria residencial de Agapito antes de la boda resultó determinante.
La vecindad civil, clave en el fallo La sala consideró acreditado que Agapito residía en Cataluña desde su niñez.
Esa circunstancia fue suficiente para concluir que había adquirido la vecindad civil catalana conforme a los plazos previstos en el Código Civil.
La sentencia señala que Agapito vivía en Cataluña, al menos, desde 1955.
Aunque comenzó a trabajar en Andorra en 1980, los magistrados entendieron que ese traslado no modificó su vecindad civil.
“Agapito tenía la vecindad civil catalana en el momento de contraer matrimonio con la Sra.
Ofelia.
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