Qué pasa con los honorarios de los abogados tras los fallos de la Corte y la polémica por sancionar a un juez
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto dos decisiones de cámaras federales que habían reducido honorarios de abogados por debajo de los mínimos que fija la ley 27.423, y estableció un criterio que los tribunales inferiores deberán tener en cuenta al regular el trabajo profesional.
Los fallos, “Puebla” (20 de agosto de 2026) y “Martinuzzi” (3 de septiembre) , fueron celebrados por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), que viene reclamando acerca del respeto de la ley 27.423.
Ambos casos corresponden a amparos de salud.
En “Puebla”, contra el Ministerio de Salud de la Nación, el juez de primera instancia fijó los honorarios de los dos abogados en 20 UMA en total, unos 2.084.400 pesos.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal los redujo a la mitad, con el argumento genérico de que no convenía aplicar los porcentajes de forma automática si generaban desproporción con la tarea realizada.
En “Martinuzzi”, contra la prepaga Omint, la Cámara Civil y Comercial Federal rebajó de 22 a 14 UMA (1.459.080 pesos) los honorarios de los letrados de la parte actora, sin explicar por qué se apartaba del mínimo.
La Corte rechazó ambos recortes.
Recordó que el artículo 48 fija un mínimo de 20 UMA para los amparos cuando no corresponde aplicar la escala por monto.
Señaló que el artículo 16 impide a los jueces apartarse de los mínimos , que son de orden público, y que el artículo 15 exige fundar toda regulación y aclara que la mera mención de normas no alcanza.
Según el tribunal, las cámaras no declararon la inconstitucionalidad de la ley ni dieron argumentos que justificaran el apartamiento.
En “Martinuzzi”, la diferencia en perjuicio de los abogados era de 625.320 pesos.
Desde el Colegio Público de la Abogacía de la Ciudad de Buenos Aires, que nuclea a casi 90 mil profesionales, consideran que los fallos transmiten un mensaje claro y contundente.
Su presidenta, Alejandra García, advirtió que “los mínimos arancelarios establecidos por la ley no pueden ser ignorados mediante invocaciones genéricas a las características del proceso, la extensión o calidad de la tarea profesional o el resultado obtenido.
Apartarse del régimen legal exige una fundamentación jurídicamente suficiente”.
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