La Justicia ordena a una pareja divorciada repartir más de 52.000 euros procedentes de alquileres y una pensión cobrados durante el matrimonio
La Audiencia Provincial de Málaga resolvió el 5 de junio de 2026 que deben incorporarse al inventario de la liquidación del patrimonio compartido entre Ofelia y Abel sumas vinculadas a alquileres, una pensión de invalidez y fondos privativos.
La decisión modifica parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Málaga, dictada el 4 de septiembre de 2024.
Las cantidades en disputa, superiores a 192.000 euros , incluyen créditos cruzados, alquileres no declarados y aportes personales destinados a la compra de viviendas.
El conflicto se centró en determinar qué bienes y sumas debían considerarse gananciales y cuáles correspondían a cada uno de los excónyuges.
El fallo incide, sobre todo, en el reparto de dinero procedente de indemnizaciones, pensiones y rentas, así como en el reconocimiento de fondos privativos empleados durante el matrimonio .
La resolución analiza principalmente cantidades cobradas y administradas por Abel .
El tribunal ordenó incorporar al balance final un crédito de 139.876,04 euros a su favor por el dinero privativo que destinó a la compra de la vivienda de El Cónsul.
La Audiencia consideró acreditado mediante transferencias bancarias que esos fondos procedían de la indemnización que recibió por un accidente.
A la vez, incluyó un crédito de 29.171,03 euros a favor de la sociedad de gananciales y contra Abel por las cantidades percibidas en concepto de pensión por gran invalidez entre agosto de 2019 y diciembre de 2020, que fueron depositadas en cuentas de titularidad exclusiva del esposo.
Aunque el derecho a percibir la pensión era personal, la Sala determinó que las mensualidades devengadas durante la vigencia del matrimonio tenían carácter ganancial .
La prueba sobre el destino de los fondos También ordenó computar un crédito de 23.300 euros a favor de la sociedad de gananciales por las rentas que Abel percibió de forma unilateral al alquilar habitaciones de la vivienda común a estudiantes, sin repartir esos ingresos ni informar de ellos a su excónyuge.
Estos tres puntos constituyen el núcleo de la modificación : por una parte, se reconoció el derecho de Abel a recuperar lo aportado con dinero propio; por otra, se incorporaron al patrimonio común ingresos obtenidos durante el matrimonio, como la pensión y los alquileres.
La sentencia precisó que el ajuar doméstico , formado por muebles y enseres, deberá valorarse en una fase posterior.
Como referencia inicial, deberá aplicarse el 3% del valor del inmueble familiar.
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